REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; nueve (9) de junio de dos mil tres (2003).
Años: 193° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.462.140, y vista igualmente las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto. El Tribunal sin prejuzgar acerca de lo alegado por el solicitante y de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA PROVISIONALMENTE, al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ MANTILLA, antes identificado a Separarse del Hogar, y traslade a la Urbanización Cecilio Acosta (El Paso) Bloque 14, Edificio 1, planta baja, apartamento 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sus efectos personales, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la Abogada MAIKE KODAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 97.413, déjese copia de la solicitud en el Tribunal y constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc/ja.
Exp. 39.173.