REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de junio de dos mil tres (2.003).
Años: 193° y 144°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada IRIS M. LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 65.073, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.095.011. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante, sobre una casa ubicada en el sector El Palmar Barrio El Rodeo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a la promovente conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc/ja
Exp.39.198.