REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de junio de dos mil tres (2.003).
Años: 193° y 144°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado ROBERTO O. FLORES, inscrito en el Inpreabogado con el No. 1400, así como la Justificación promovida y evacuada en favor del ciudadano ANTONIO MORENA NOZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.244.104. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante, sobre una extensión de terreno de aproximadamente Tres Hectáreas Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados, ubicado en la Urbanización La Normandía, Sector Merecure Centro en jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente conforme fuera ordenado.


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/icbc/ja
Exp.39.222.