JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: BORREGALES ALBARRAN WILFRE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 15.316.090.
ABOGADA ASISTENTE: KENNELMA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.908.-
EXPEDIENTE Nº. 13.478
Por recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El solicitante BORREGALES ALBARRAN WILFRE JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.316.090, actuando en su propio nombre y debidamente asistido de abogado, solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº.155, folio 78 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.-
El error denunciado en solicitud, consiste en que al momento de efectuar la inserción del Acta de Nacimiento se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre como “WILLFRE JESUS BORREGALES ALBARRA”, cuando lo correcto es “WILFRE JESUS BORREGALES ALBARRAN” tal y como consta de los documentos consignados en autos.-
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano WILFRE JESUS BORREGALES ALBARRAN, a fin de que donde dice: “... WILLFRE JESUS BORREGALES ALBARRAN...”, se diga y se lea: “...WILFRE JESUS BORREGALES ALBARRAN...”
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los, once (11) días del mes de junio de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL MARIN
VGJ/yza.
EXP N° 13478
|