JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: FRANCISCO HENRIQUE FARINHA y PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.458.174 y V-6.877.384 respectivamente, Directores de la Sociedad Mercantil “Promociones Valores Los Teques, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1990, anotado bajo el N° 04, Tomo 36-A Pro,
ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE Y EVA DEL VALLE MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 75.183 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LISBETH MARITZA VIELMA DIAZ y MARIBEL SUAREZ DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.872.946 y V- 8.641.992 respectivamente
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº. 11903
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por las abogadas en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE Y EVA DEL VALLE MENDOZA, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO.-
En fecha 22 de octubre de 2001, fue admitida la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a los fines de dar contestación de la demanda.
En fecha 08 de enero de 2002, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al juez de haber practicado la citación a la parte demandada, sin haber podido localizar a la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2002, mediante auto dictado por el Tribunal el cual ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 20022, mediante diligencia suscrita por la abogada EVA MENDOZA , mediante la cual retiro cartel de citación librado a parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 22 de octubre de 2001, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO sigue FRANCISCO HENRIQUES FARINHA Y OTROS contra LISBETH MARITZA VIELMA DIAZ y MARIBEL SUAREZ DE PEREZ, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los doce (12) de junio de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. OMARA DIAZ
VJGJ/nr Exp. Nº.11903
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