JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARMEN MELICIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.906.304.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: abogada LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.690.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARIA HERNANDEZ, REINALDO HERNANDEZ Y JIMMY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.796.938, V-5.417.930, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogadas DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR Y MINERVA DEL PILAR AVILAN ALFONSO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° V-6.557.100 y V-8.388.567, respectivamente, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 49.486 y 71.661, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE N° 12977
CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron a esta alzada las presente actuaciones, en virtud de la distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, y en razón a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se somete a consulta la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana CARMEN MELICIA CASTILLO, asistida por la abogada Dra. LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM contra MARIA HERNANDEZ, REINALDO HERNANDEZ Y JIMMY GUZMAN, por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, alegando la parte actora en su escrito libelar que es propietaria del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES MULTIPREMIOS MCM, la cual fue constituida en el año 1995 y la misma funciona como quincallería y agencia de loterías, y que el mismo ha funcionado desde aproximadamente tres (3) años, alegando a su vez que el mencionado Fondo de Comercio fue arrendado a los ciudadano MARIA HERNANDEZ Y JIMMY GUZMAN, en el año 1999, año en que comenzaron a trabajar, menciona también que fue acordado un pago mensual de cien mil (100.000 Bs.), comenzando de esta manera a producir ingresos, por cuanto hasta esa fecha se encontraba el referido Fondo de Comercio inactivo, situación esta que alega la parte actora, provoco un cambio en la actitud de los propietarios del Fondo de Comercio con su persona, viéndose obligada a solicitar asesoramiento jurídico y a gestionar un fondo de Comercio bajo su propio nombre, por lo cual solicita su patente definitiva la cual denomino MULTIPREMIOS MCM, igualmente señaló que en fecha 4 de abril del 2002, fue invitada en su carácter de representante de INVERSIONES MULTIPREMIO MCM, enterándose sorpresivamente por la Directora de Hacienda de la Alcaldía de los Salas, ciudadana SARA MEDINA, que se le iban a suspender su lotería, por cuanto lo mas seguro era que le dieran el permiso al Fondo de Comercio El Premio de Oro C.A, alega la parte actora que se le esta violando La Garantía Constitucional del Derecho al Trabajo, artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Fundamentando asimismo la acción de amparo en los artículo 115 y 87 ejusdem.
En fecha 09 de abril del 2002, la abogada Dra. LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, consignó recaudos mediante diligencia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de abril del 2002, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, y declinó el conocimiento de la misma en el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en san Antonio de Los Altos, ordenándose su remisión y librándose el oficio respectivo.
En fecha 6 de mayo del 2002, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa.
En fecha 28 de mayo del 2002, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual la Dra. NOEMI NAVARRO VILLAROEL, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de mayo del 2002, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual admitió la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, se ordenó la citación de los presuntos agraviantes para que concurran a conocer el día y la hora en que se llevaría a cabo la Audiencia Constitucional la cual tendría lugar dentro de las 96 horas a partir de la última notificación efectuada, e igualmente se ordenó librar oficio al Representante del Ministerio Público. Se libraron en esta misma fecha los oficios y las notificaciones respectivas.
En fecha 31 de mayo del 2002, la ciudadana CARMEN MELICIA CASTILLO, asistida de abogado, consignó diligencia ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, otorgando poder judicial especial a la abogada LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.690, de lo cual la secretaria de ese Tribunal dejó constancia.
En fecha 02 de julio del 2002, la ciudadana JUANA GONZALEZ ESTRADA, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó diligencia en la cual dejó constancia de haber entregado la notificación al ciudadano REINALDO HERNANDEZ, consignando a su vez boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado. Todo de lo cual la Secretaria de ese Tribunal dejo constancia.
En fecha 15 de julio del 2002, La abogada DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, presentó ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual consignó poder otorgado por la parte querellada a las abogadas DIANA ELENA HERNANDEZ FUEMMAYOR Y MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONSO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 49.486 y 71.661.
En fecha 15 de julio del 2002, la abogada DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, apoderada judicial de la parte querellada consignó por ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia en la cual solicitó copias simples.
En fecha 19 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual fijó para el día 22 de julio del 2002 a las 11:30 a.m., la audiencia oral y pública.
En fecha 22 de julio del 2002, Tuvo lugar la audiencia oral y publica fijada para esa oportunidad por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejándose constancia de la comparecencia de la Dra. DAINA ELENA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte querellada, asimismo se dejó constancia que la parte querellante ciudadana CARMEN MELICIA CASTILLO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de esta manera el Tribunal de la causa fijó un máximo de 10 minutos a la parte querellada para que expusiera sus argumentos, alegando que la parte querellante no se encontraba presente y solicitándole a ese Tribunal se pronuncie con respecto al desistimiento del accionante, igualmente consignó dos escritos, para que los mismos sean agregados y surtan los efectos legales.
En fecha 25 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia en la presente acción de amparo, declarándose TERMINADO el procedimiento que por solicitud de Amparo Constitucional fue incoado por la ciudadana CARMEN MELICIA CASTILLO contra los ciudadanos MARIA HERNANDEZ, JIMMY GUZMAN Y REINALDO HERNANDEZ, condenándose a la ciudadana CARMEN MELICIA CASTILLO a pagar una multa de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), que deberá cancelar al Fisco Nacional.
En fecha 30 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libró oficio N° 02/287.
En fecha 5 de agosto del 2002, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución de causas el presente procedimiento de amparo.
En fecha 08 de agosto del 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente, e igualmente fijó un lapso de 30 días siguientes a la presente fecha para dictar sentencia.
En fecha 25 de septiembre del 2002, la abogada DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.486, apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito, constante de tres folios útiles, a los fines respectivos.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Es Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, en el caso que el accionante no comparezca a la audiencia constitucional, quedará entendida la terminación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el nuevo procedimiento de amparo constitucional, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias, además esto es considerado como abandono de trámite, lo que podría dar lugar a la sanción de multa prevista en el artículo 25 de la referida Ley.
Del criterio jurisprudencial establecido y señalado anteriormente, se desprende que en el caso de incomparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, se entenderá de seguidas la terminación del procedimiento interpuesto, salvo que el Tribunal considere que los hechos denunciados como violatorios de los derechos constitucionales invocados afecten el orden público.
En el presente caso este Tribunal observa:
1.- Que los hechos alegados por el accionante en la presente solicitud de Amparo Constitucional, no afectan el orden público tal y como lo establece en principio el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la causa que da origen a la interposición de la presente querella es la suspensión por parte de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el funcionamiento del Fondo de Comercio denominado Inversiones Multipremio MCM, cuyo objeto principal es de quincallería y agencia de loterías, en este sentido, y siendo que el acto presuntamente violatorio, posee otras vías, a través de los trámites de carácter administrativo por ante la autoridad que emitió el acto, considera esta Alzada que los hechos denunciados como violatorios de las normas constitucionales invocadas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones no afectan el orden público, y así se decide.
2.- Que la presunta agraviada no compareció a la Audiencia Oral y Pública fijada en fecha 10-07-2002, la cual se llevó a cabo el día 22 de julio del 2002, tal y como consta en autos al folio 85 del presente expediente, por lo que debe entenderse conforme a los criterios antes expuestos terminada la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da por TERMINADO el presente procedimiento, de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por CARMEN MELICIA CASTILLO contra MARIA HERNANDEZ, REINALDO HERNANDEZ y JIMMY GUMZAN, y así decide.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la querella constitucional incoada por la ciudadana CASTILLO CARMEN MELICIA, contra HERNANDEZ MARIA, HERNANDEZ REINALDO Y GUZMAN JIMMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.906.304, 10.796.938, V-5.417.930, respectivamente.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en Primera Instancia por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio del 2.002.
TERCERO: Se confirma la multa impuesta por el Aquo, que por Bs. 3.000,00 debe pagar la ciudadana CARMEN MELICIA CASTILLO en una cuenta del Fisco Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con el Art. 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales aparecida en la Gaceta Oficial Nº 34.060 del 27 de septiembre de 1988, se condena en costas a la accionante en amparo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a los doce (12) días del mes de junio de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las
LA SECRETARIA,
|