JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-942.690.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ELIECER ADRIAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.917.
EXPEDIENTE Nº 13508.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de abril del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el abogado JORGE ELIECER ADRIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.917, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-942.690, la cual corre inserta bajo el Nº 195, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevada por el Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, durante el año: 1900. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de sus abuelos AGUSTIN OTTENGO Y CARMEN ELENA LEON, se incurrió en el error de transcribir el nombre como: AGUSTIN, cuando en cambio se debió haberse escrito: AGOSTINO. Asimismo donde dice era natural de Lozano-Reino de Italia, debe decir Fossano, Italia y en lugar de que era hijo de AGUSTIN OTTENGO Y ANNA COSLANAGUA, debe decir era hijo de AGOSTINO OTTENGO Y ANNA COSTAMAGNA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 28 de abril de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12 de mayo de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS, anteriormente identificado, ordena al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos AGUSTIN OTTENGO Y ANNA COSLANAGUA, a fin de que donde dice : “…AGUSTIN…”, debe decir: “…AGOSTINO…”, donde dice: “…natural de Lozano-Reino de Italia…”, debe decir: “…FOSSANO, ITALIA…” y en donde dice: “…hijo de AGUSTIN OTTENGO Y ANNA COSLANAGUA…”, debe decir: “…AGOSTINO OTTENGO Y ANNA COSTAMAGNA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS, anteriormente identificada, ordena al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos AGUSTIN OTTENGO Y CARMEN ELENA LEON, a fin de que donde dice : “…AGUSTIN…”, debe decir: “…AGOSTINO…”, donde dice: “…natural de Lozano-Reino de Italia…”, debe decir: “…FOSSANO, ITALIA…” y en donde dice: “…hijo de AGUSTIN OTTENGO Y ANNA COSLANAGUA…”, debe decir: “…AGOSTINO OTTENGO Y ANNA COSTAMAGNA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los doce (12) días del mes de junio del dos mil tres.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. OMAIRA DIAZ
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13508
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