JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: IRAIMA CORDOVA DE ECHEVERRIA, inpreabogado Nº 19.286
PARTE DEMANDADA: ELENA QUINTERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.231.295
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.445
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº. 11657
CAPITULO I
NARRATIVA
Corre inserto a los folios 269 al 271, escrito interpuesto en fecha 03 de mayo de 1995, por la Dra. IRAIMA CORDOVA DE ECHEVARRIA, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, la cual estima en este escrito, que se le adeuda por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL entre los ciudadanos IGNACIO DOMINGOS D`ANDRADE y ELENA QUINTERO FLORES, la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 10.770.000. 00 ).
En fecha 13 de noviembre de 1996, por medio de auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial admite la solicitud de intimación de honorarios interpuesta y se ordenó la intimación de la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES.
En fecha 05 de diciembre de 1996, se libró boleta intimación a la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES.
En fecha 17 de marzo de 1997, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, consigna al expediente copias certificadas y boleta de intimación sin la firma de la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, en virtud de que no se pudo localizar a la persona en cuestión, en la dirección señalada en su diligencia.
En fecha 03 de abril de 1997, por medio de diligencia compareció ante ese Juzgado la Abogado IRAMA CORDOBA, solicitando que se librasen carteles de intimación a la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, en diarios de circulación nacional.
En fecha 14 de agosto de 1997, por medio de diligencia suscrita por la Abogado IRAMA CORDOBA, solicita que se deje sin efecto la solicitud interpuesta ante el Tribunal, de hacer la notificación por medio de carteles, de fecha 03 de abril de 1997.
En fecha 16 de agosto de 1997, la Dra. IRAMA CORDOBA reforma su libelo de demanda, haciendo una corrección de la misma en lo referente a la cantidad de dinero intimada, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 14.400.000.oo).
En fecha 02 de octubre de 1997, por medio de auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, admite la reforma de la demanda en virtud de que la parte demandada para aquel entonces no había procedido a contestar la demanda, esto de acuerdo con la norma establecida en el articulo 343 de nuestra norma adjetiva civil.
En fecha 15 de diciembre de 1997, el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial consigna al expediente la boleta con sus copias certificadas sin la respectiva firma de la ciudadana demandada, en virtud de que no pudo localizarla.
Según diligencia corriente al folio 310 del expediente, la abogado intimante solicitó que se decretase medida preventiva de embargo.
En fecha 26 de febrero de 1997, según auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar por considerar que existen riesgos suficientes a que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En fecha 06 de abril de 1998, la apoderada judicial de la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, presentó escrito en el cual opuso cuestiones previas. Corriente a los folios 323 y 324.
En fecha 20 de abril de 1998, la Dra. IRAMA CORDOBA presentó escrito en donde contesta la actuación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada de fecha 06 de abril de 1998, referente a la oposición de cuestiones previas.
En fecha 27 de mayo de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, decidió declarar Sin Lugar la cuestión previa interpuesta.
En fecha 26 de enero de 1999, por medio de auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial decidió, basado en lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, fijó las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente la notificación que de las partes se hiciere, para que tuviere lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores
En fecha 01 de febrero de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, consignó planilla de arancel judicial a los fines que se librara boleta de notificación a la parte intimada.
En fecha 18 de febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libró la boleta de notificación ordenada.
En fecha 23 de febrero de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal se le hiciera entrega de la boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para practicar la intimación por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó por medio de auto, hacer entrega de la boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, mediante diligencia consignó las resultas de la intimación y por cuanto no puedo practicarse la misma solicitó se librara cartel de intimación.
En fecha 28 de abril de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordenó la intimación mediante cartel.
En fecha 09 de junio de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijó las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 13 de julio de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal, se revocara el auto de fecha 09 de junio, por cuanto no consta en autos la notificación de la parte intimada por medio de cartel.
En fecha 22 de julio de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la nulidad del auto de fecha 09 de junio de 1999, ordenándose la continuación del procedimiento en la forma prevista en autos.
En fecha 27 de julio de 1999, la abogada MARIA DEL CARMEN FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.445, consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES. En esta misma fecha la mencionada profesional del derecho solicitó al Tribunal se declara la Perención de la Instancia.
En fecha 05 de agosto de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se declare la improcedencia de la solicitud planteada por la representación judicial de la parte intimada. En esta misma fecha la parte intimante solicitó al Tribunal que se tenga por notificada a la parte intimada y que se fije la oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 27 de septiembre de 1999, la representación judicial de la parte intimada, ratificó su solicitud de que se declare la perención de la instancia.
En fecha 09 de diciembre de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 1999, el Dr. FREDDY ALVAREZ BERNEE, en su carácter de Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20 de diciembre de 1999, la abogada IRAMA CORDOBA, se dio por notificada del avocamiento del Juez, y solicitó la notificación de la parte intimada.
En fecha 13 de enero de 2000, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal se librara boleta de notificación a la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, indicando al efecto la dirección de la misma.
En fecha 02 de febrero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto, fijó las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la fecha para que tuviere lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 07 de febrero de 2000, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, compareciendo únicamente la parte intimante, quien designó como Juez Retasador al abogado PLUTARCO ELIAS PEREZ GUGLIETTA, y en virtud de la no comparecencia de la parte intimada, se le designó como Juez Retasador al abogado FRANCISCO PUPPIO.
En fecha 04 de mayo de 2000, por medio de diligencia comparece el Dr. FRANCISCO PUPPIO, en la cual expuso la renuncia al cargo de Juez Retasador.
En fecha 16 de mayo de 2000, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal que en virtud de la renuncia del Juez Retasador designado, se sirva designar otro profesional del derecho.
En fecha 23 de mayo de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, nombró a la abogada MARIA GABRIELA BOUQUET, como Jueza Retasadora.
En fecha 31 de julio de 2000 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de auto fijó las 11:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente para que la parte intimada consignara la cantidad de Bs. 2.500.000.oo, por concepto de honorarios profesionales de los Jueces Retasadores.
En fecha 07 de agosto de 2000, la representación judicial de la parte intimada, consignó cheque correspondiente a los honorarios profesionales de la Jueza Retasadora MARIA GABRIELA BOUQUET.
En fecha 10 de agosto de 2000, la representación judicial de la parte intimada, consignó cheque por la cantidad de (Bs.1.250.000,oo), correspondiente a los honorarios profesionales del Juez Retasador PLUTARCO PEREZ.
En fecha 11 de agosto de 2000, la representación judicial de la parte intimada solicitó la constitución del Tribunal y del ponente.
En fecha 14 de agosto de 2000, el Juez Retasador PLUTARCO PEREZ, solicitó al Tribunal se le hiciera entrega del cheque consignado a su favor. En esta misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto, ordenó hacer entrega de los cheques consignados a los jueces retasadores, así mismo se fijó el segundo día de despacho siguiente a la fecha para que se efectuara la constitución del Tribunal Retasador. Mediante diligencia el abogado PLUTARCO PEREZ, dejó constancia de haber recibido el cheque de gerencia consignado.
En fecha 15 de agosto de 2000, el Dr, PLUTARCO PEREZ GUGLIETTA, actuando en su carácter de Juez Retasador , expuso ante el Tribunal de la causa que habiendo tenido diferencias con la abogada de la parte intimante, devuelve el cheque girado a su nombre.
En fecha 18 de septiembre de 2000, la parte intimante introduce escrito, en el cual solicitó que se declarasen firme los honorarios y se procediese a realizar la experticia complementaria del fallo.
En fecha 20 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia, dictó decisión el la cual declara lo siguiente: “Los Honorarios de los Retasadores fueron consignados en su(sic) oportunidad fijada y tal como se observa en autos por lo que mal puede considerarse el derecho a retasa”, en este misma auto el Tribunal de la causa designa al abogado Dr. LUIS MONTELL como Juez Retasador en sustitución del Dr. PLUTARCO PEREZ GUGLIETTA.
En fecha 26 de septiembre de 2000 por medio de diligencia estampada por la abogado IRAMA CORDOVA, apeló del auto de fecha 20 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de septiembre de 2000, se negó la apelación interpuesta por la parte intimante.
En fecha 23 de octubre de 2000, se constituye el Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Retasadores designados en este Juicio, por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques y en este acto se tasó los honorarios profesionales de la abogado IRAMA CORDOBA en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.950.000.oo).
En fecha 24 de octubre de 2000, la parte intimada en el presente juicio por medio de diligencia consigna planilla de deposito Nº 23329728 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.950.000.oo) a los fines de cubrir la indemnización por honorarios profesionales a favor de la Abogado IRAMA CORDOBA, así mismo solicitó que se suspendiera le medida de prohibición decretada. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo solicitado, según auto del Tribunal corriente al folio 443.
Corre inserto del folio 456 al 461 las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta circunscripción Judicial y sede, en la cuales se declara Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la Dra. IRAMA CORDOVA, ordenando al juez de la causa oír la apelación a ambos efectos y enviar el expediente original a ese Juzgado Superior.
En fecha 24 de noviembre de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, dictó auto en el cual se ordena remitir el expediente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 18 de diciembre de 2000, el Tribunal de Alzada le da entrada al expediente en cuestión quedando anotado bajo el Nº 00-4158, nomenclatura interna de ese Tribunal.
En fecha 08 de enero de 2001, según auto dictado por el Juzgado Superior, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignen informes en el presente juicio.
En fecha 29 de enero de 2001, la abogado IRAMA CORDOBA consignó escrito de informes ante el Juzgado Superior.
En fecha 31 de enero de 2001, el Juzgado Superior dicto auto mediante el cual se fijo un lapso de ocho días de despacho siguientes para que las partes presentasen sus observaciones.
En fecha 19 de febrero de 2001, se dictó auto mediante el cual se fijó 30 días calendario siguientes para dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha 21 de marzo de 2001, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial y sede, dicto sentencia declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la abogado Dra. IRAMA CORDOBA; así mismo se Revocó la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declarando NULOS y SIN EFECTO alguno de los actos posteriores a la mencionada fecha y se repone la causa al estado en que el Tribunal a-quo dicte nueva sentencia conforme a la Ley.
En fecha 16 de abril de 2001, según auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, se ordena hacer el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de marzo inclusive, hasta el día 16 de abril inclusive. En esta misma fecha se realizó lo ordenado y se dejó constancia que trascurrieron 10 días de despacho y se declaró firme la sentencia dictada por ese Tribunal Superior. Así mismo se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede..
En fecha 15 de mayo de 2001, el Dr. FREDDY ALVAREZ BERNEE, se inhibió de seguir conociendo la presente causa ordenando la remisión de copia certificada de las actuaciones relativas a la inhibición, al Juzgado Superior a los fines de que conociese sobre la incidencia que se planteó para ese momento, además se envió el original del expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia a los fines de que conociéramos sobre la causa, mientras se decidiese sobre la incidencia de inhibición planteada. En esta misma fecha se libro oficios y copias certificadas.
En fecha 06 de junio de 2001, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de junio de 2001, este Tribunal dio por recibió el presente expediente proveniente del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en donde se le da entrada al mismo quedando anotado bajo el Nº 11657 y a su vez la Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de junio de 2001, por medio de diligencia comparece la parte accionante y solicitó al Tribunal se sirva de dar cumplimiento con la decisión dictada de fecha 21 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior.
En fecha 28 de junio de 2001 por medio de diligencia estampada por la parte accionante, y ratifica su diligencia de fecha 19 de junio de 2001. En esta misma fecha solicitó al Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos.
En fecha 25 de septiembre de 2001, comparece por ante este Tribunal la abogada IRAMA CORDOBA y por medio de diligencia solicito que la ciudadana juez de este despacho se avoque al conocimiento de la presenta causa. En esta misma fecha, por medio de auto de este Tribunal la ciudadana Juez Abg. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de este juicio, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 13 de noviembre de 2001, la abogada IRAMA CORDOBA, solicitó al Tribunal se diera cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal de Alzada.
En fecha 06 de diciembre de 2001, compareció por ente este despacho la ciudadana IRAMA CORDOBA y por medio de diligencia solicito al Tribunal que sea ratificada la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 08 de junio de 1998, al Registro Subalterno a los fines de que se estampase de nuevo dicha medida preventiva, sobre el inmueble identificado en el folio 469 del expediente.
En fecha 14 de enero de 2002 y por medio de auto de este Tribunal, luego de revisadas las actas del presente expediente y muy particularmente, la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de marzo de 2001, el la cual se repuso la causa al estado de que se vuelva a dictar sentencia en el procedimiento sobre Intimación de Honorarios y en virtud de tal decisión, se acordó de conformidad con los artículos 585 y 588 de nuestra Norma Adjetiva civil, decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble especificado en auto. En este mismo acto se ofició al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda a los fines de que estampara la respectiva nota de Prohibición en los Libros correspondientes.
En fecha 29 de enero de 2002, por medio de diligencia compareció por ente este Tribunal la ciudadana IRAMA CORDOBA y solicitó al Tribunal que se sirviese a dictar nueva sentencia sobre el presente juicio.
En fecha 18 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRAMA CORDOBA y por medio de diligencia consignó copia simple de oficio Nº 0855-046, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual consta que fue recibido por ese organismo público en fecha 05 de febrero de 2002.
En fechas 05 y 20 de marzo de 2002, según diligencias estampadas por la ciudadana IRAMA CORDOBA, se solicitó dar cumplimiento con el fallo del Juzgado Superior de fecha 21-03-2001 y en virtud de ello pidió a este Tribunal que se sirviese dictar nueva sentencia.
En fecha 21 de mayo de 2002, por medio de auto este Tribunal ordenó la práctica del cómputo de los días de despacho desde el día 31-07-00 exclusive, hasta el día 07-08-00 inclusive y desde el día 08-08-00, hasta el día 10-08-02 ambas inclusive. Luego de realizado este computo se determino que transcurrieron en el primer computo un total de cinco (05) días de despacho y en el segundo caso, el computo quedo en un total de tres (03) días de despacho.
En fecha 12 de junio de 2002, se remitió oficio Nº 0855-955 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, solicitando que se practicase por la secretaria de ese Juzgado, el cómputo de los días de despacho desde el día 31-07-00 exclusive, hasta el día 10-08-00 y desde el día 08 -08-00 hasta el día 10-08-00 ambas inclusive.
En fecha 03 de julio de 2002 este Juzgado recibe oficio Nº 0740-1012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y sede, en el cual adjunto al mismo se remite el cómputo realizado por ese despacho, de acuerdo a lo solicitado en fecha 12 de junio de 2002, según oficio Nº 0855-955; donde consta que desde el día 31 de julio de 2000, hasta el día 10 de agosto de 2000. ambas fechas inclusive, transcurrieron veintiocho días de despacho.
En fecha 06 de agosto de 2002, por medio de diligencia comparece por ante este Juzgado la parte actora en el presente juicio y solicitó al Juez avocarse al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de agosto de 2002, el ciudadano Juez Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 02 de octubre de 2002, el alguacil de este despacho, consignó al expediente boleta de notificación sin la debida firma de la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, en virtud de que esta no se encontraba en el sitio especificado en la diligencia y el funcionario procedió a dejársela con una persona que no se identificó.
En fecha 30 de octubre de 2002, comparece por ente este juzgado la parte accionante y por medio de diligencia solicita al Tribunal Dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre del 2002, por medio de diligencia comparece la parte demandante y solicita nuevamente al tribunal se sirva a dictar sentencia en la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 27 de febrero de 2003, según diligencia estampada por la ciudadana IRAMA CORDOBA, se solicito al ciudadano Juez se sirviese de fijar fecha y hora en la cual pudiese recibirla en su despacho, por cuanto que el presente juicio se trata sobre sus honorarios profesionales.
En fecha 10 de abril de 2003, comparece por ante este Juzgado la parte intimante y por medio de diligencia se solicito que se dictase sentencia en referencia al caso.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Que una vez designados los Jueces Retasadores en este procedimiento, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procedió a fijar el monto de los Honorarios de cada uno de ellos(retasadores) y fijó oportunidad para que la parte interesada los consignara.
Que el artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el último aparte de la citada norma, la parte que solicite el derecho de retasa, es a la que le corresponde pagar los honorarios de los retasadores en la fecha fijada por el Tribunal.
Que conforme al cómputo practicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual corre inserto al folio (50) del expediente, se evidencia que desde el día 31 de julio de 2000, exclusive, fecha en que el Tribunal de la causa fijó la oportunidad para la consignación de los honorarios hasta el día 10 de agosto de 2000 (inclusive), fecha ésta en la cual la parte solicitante de la retasa consigna cheque de gerencia por la cantidad de (Bs.1.250.000,oo), correspondiente a los honorarios profesionales del juez retasador, abogado PLUTARCO PEREZ, transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo que hace que resulte extemporánea tal consignación, aún cuando la primera consignación se hubiere realizado dentro del lapso fijado en el auto de fecha 31 de julio de 2000.
Con vista a la anterior exposición, observa este Tribunal, que en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 4 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en Juicio de Hotel El Tisure, C.A., expediente 00-0279, sentencia 208. El Tribunal Supremo de Justicia dejó plasmada la siguiente Jurisprudencia, y citamos:
“OMISSIS...No puede esta sala Constitucional pasar por alto que, como interprete máxima de la Constitución, está obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem, en referencia a que: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Igualmente la Sala Observa que, en realidad, los apoderados actores intentaron la corrección de su solicitud de amparo constitucional apenas unas pocas horas después que se agotara el tiempo que disponían para ello. Sin embargo, la decisión apelada –confirmada por esta Sala- no contravino la citada norma constitucional, sino que fué consecuencia de la aplicación fiel, por parte del Juez, de una regla procesal que fija un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones. Afirmar lo contrario, por ejemplo, que invocando la existencia de una formalidad no esencial se inobserven los lapsos legalmente fijados para interponer una apelación o que también, por ejemplo, con ese mismo criterio, una parte irrespete el tiempo otorgado por el Tribunal para realizar su intervención en el marco de una Audiencia Constitucional. A todo evento, por demás, esta Sala considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados puedan considerarse “formalidades” per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (Debido Proceso y Seguridad Jurídica).
En adición a lo expresado, ésta Sala estima que la acción propuesta no sólo era inadmisible por haberse intentado corregirla después de vencidas las cuarenta y ocho (48) horas señaladas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sino también porque no se realizó debidamente la corrección ordenada por el Juzgado Superior Segundo por sentencia del 23 de abril de 1999....OMISSIS”
En virtud de lo antes expuesto y siendo que la parte intimada en honorarios, no obstante haber ejercido el derecho de retasa, no dio cumplimiento a esa obligación que le impone la ley en las condiciones de lugar y tiempo que la ley le concede, debe entenderse que ha renunciado al mismo, ya que en el término fijado por el Tribunal se limitó a consignar los honorarios de uno solo de los jueces retasadores, resultando entre tanto la segunda consignación extemporánea y así se resuelve.
Por consiguiente quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por la abogada en ejercicio IRAMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, por sus actuaciones practicadas en el juicio que por PARTICION DE BIENES, interpusiera ELENA QUINTERO FLORES, contra INACIO DOMINGOS D´ ANDRADE, en la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.400.000,00). Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesta por la Abogada IRAMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, contra la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se condena a la intimada a pagarle a la abogada, la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio de PARTICION DE BIENES, interpuesto por ELENA QUINTERO FLORES contra INACIO DOMINGOS D´ ANDRADE.
Se condena en costas a la parte intimada, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. No.11657
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