JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE INTIMANTE: ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.4.065.514 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.23.199.

PARTE INTIMADA: MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.688.278.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: LUIS GERARDO TARAZONA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº33.249.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nº 11487

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 20 de enero de 2003, el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº23.199, presentó escrito contentivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO. Alega el intimante que conforme lo


establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, puede exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. En tal sentido y habida cuenta que la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, quien es parte demandante en el juicio de Divorcio que tiene intentado ante este Tribunal, contra su legítimo cónyuge ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, lo cual se comprueba en el expediente signado con el Nº 11487; no le ha cancelado hasta la presente fecha los Honorarios Profesionales, por lo cual se ve en la obligación a renunciar al mandato poder que le había conferido dicha ciudadana y en virtud de ello es por lo que procede a estimar e intimar, los correspondientes HONORARIOS PROFESIONALES, en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.300.000,oo). Aunado a ello solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble que le pertenece a la intimada. Por último solicitó se admitiera la demanda y se aplicara el contenido de las máximas jurisprudenciales en cuanto a la que se denomina corrección monetaria o indexación de la moneda. Acompañó copia certificada, expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que acredita la propiedad del inmueble a nombre de la intimada.

En fecha 24 de enero del 2003, se admitió la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.688.278, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y pague o acredite haber pagado al intimante la cantidad señalada, haciéndole del conocimiento el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22.


En fecha 27 de Enero de 2003, el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, en su carácter de parte intimante, mediante diligencia, consignó copias simples a los fines de que se libre la compulsa correspondiente. Igualmente solicitó se abriera el cuaderno de medidas.

En fecha 29 de enero de 2003, se libró la boleta de intimación ordenada en el auto de admisión.

En fecha 14 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó se desglosara el oficio procedente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del cuaderno principal y se agregara al cuaderno de medidas y se ordenó informar a dicha oficina que la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayó sobre el 50% del inmueble propiedad de la intimada, librándose el oficio respectivo a tal efecto.

En fecha 14 de abril de 2003, la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, otorgó poder apud-acta al abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, el cual fue debidamente certificado por la secretaria titular de este Tribunal.

En fecha 06 de mayo de 2003, el abogado LUIS TARAZONA CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante diligencia, entre otras cosas manifestó “...estando en el lapso indicado para ello en la Ley de abogados pido al Tribunal y a su vez ejerzo(sic), el Derecho de Retasa establecido en la Ley...”



En fecha 06 de mayo de 2003, el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO, en su carácter de parte intimante, solicitó al Tribunal que previo computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de abril del corriente año, exclusive, hasta el día 06 de mayo de 2003 inclusive, se declararan firmes los Honorarios Profesionales por él estimados.

En fecha 12 de mayo de 2003, este Tribunal mediante auto, expidió el cómputo solicitado por la parte intimante.

En fecha 23 de mayo de 2003, el abogado LUIS TARAZONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante diligencia explanó una serie de alegatos y por último se reservó ejercer los recursos necesarios a favor de su representada.

En fecha 26 de mayo de 2003, el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO, en su carácter de parte intimante, mediante diligencia solicitó se declararan firmes los honorarios profesionales estimados e intimados.

En fecha 30 de mayo de 2003, el abogado LUIS TARAZONA CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante diligencia, ratificó lo solicitado por el en anteriores diligencias y se reservó el derecho de ejercer el o los recursos de ley. Asimismo consignó copias simples de Jurisprudencia del procedimiento de intimación de honorarios que se encuentra en su fase declarativa.

ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 29 de enero de 2003, este Tribunal mediante auto, acordó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 31 de enero de 2003, el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, mediante diligencia, ratificó el pedimento referente a la solicitud de la medida preventiva de Enajenar y Gravar.

En fecha 19 de febrero de 2003, este Tribunal mediante auto razonado, en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil al Juez, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Ejusdem, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Y GRAVAR, sobre el inmueble señalado por el intimante en su escrito libelar, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente. Librándose dicho oficio a tal efecto.

En fecha 10 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto, dio por recibido el oficio, procedente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signado con el Nº7260-83, de fecha 28-02-2003, mediante el cual se solicitó a este Tribunal, aclarara si la medida decretada había recaído sobre todo el inmueble o sobre el 50% del mismo.

En fecha 14 de marzo de 2003, este Tribunal, mediante oficio, librado al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, comunicó que la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, recayó sobre el 50% de la propiedad
del inmueble que corresponde a la ciudadana: MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO.
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Que el artículo 25 de la Ley de Abogados establece lo siguiente: “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se le estime, asociado con dos abogados,...” (resaltado del Tribunal)

En el caso bajo estudio, la ciudadana: MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, compareció por ante este Tribunal en fecha 14 de abril de 2003, y otorgó poder APUD-ACTA, al abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, y posteriormente en fecha 06 de mayo de 2003, dicho abogado actuando en representación de la intimada, mediante diligencia ejerció el derecho de retasa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que desde el día 14-04-2003 exclusive, hasta el día 06-05-2003, inclusive, transcurrieron en este Tribunal un total de 11 días de despacho, por lo que se evidencia que dicho derecho fue ejercido de manera extemporánea por tardío, en consecuencia quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado en ejercicio ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, por sus actuaciones practicadas en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO contra el ciudadano: ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,oo). Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 28 de la Ley de Abogados, declara CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el Abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, contra la ciudadana: MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se condena a la intimada a pagarle al abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.00,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por dicha ciudadana, contra el ciudadano: ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA.
Se condena en costas a la parte intimada, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ibidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, veinticinco (25) de junio del dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 30 a.m.
LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp. No.11487