JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº621.177.
PARTE DEMANDADA: LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALYS GLADIS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENSIA ESPINOZA PIÑERO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO Y LADISLAO ESPINOZA SÁNCHEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PESTAÑA LINO y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.29.134 y 44.594.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, abogado CARLOS GONZALEZ; y apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO,
JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO Y LADISLAO ESPINOZA SÁNCHEZ, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS.
EXPEDIENTE : Nº12574
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Incidencia de oposición a medida cautelar)
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de febrero del 2002, fue presentada por el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO correspondiéndole el conocimiento de la misma al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, interpuesta por la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ, contra los ciudadanos: LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALYS GLADIS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENSIA ESPINOZA PIÑERO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO Y LADISLAO ESPINOZA SÁNCHEZ.
En fecha 07 de febrero del 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTAÑA LINO, consignó Poder Apud-Acta, que le fuera otorgado por la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ.
En fecha 14 de febrero del 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTAÑA LINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó documentos originales para que previa su certificación en autos, se le devolvieran, asimismo ratificó la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 14 de febrero de 2002, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados, a los fines de que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de febrero del 2002, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los demandados, ordenando oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. (folios 1 al 4 del cuaderno de medidas)
En fecha 22 de febrero del 2002, se recibió oficio procedente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual se informa que se tomó la debida nota en los libros correspondientes llevados en esa oficina. (folio 5 del cuaderno de medidas)
En fecha 13 de marzo de 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTAÑA LINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ, parte actora en el presente juicio; el abogado CARLOS GONZALE GONZALEZ, actuando en
su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO; el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO y LADISLAO ESPINOZA SÁNCHEZ, suscribieron diligencia por ante este Tribunal, mediante la cual se dieron por citados en el presente juicio y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, estuvieron de acuerdo en suspender el proceso por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha. (folio 35 del cuaderno principal)
En fecha 24 de Abril del 2002, mediante auto, se fijó un ACTO CONCILIATORIO, para el día 30 de Abril del presente año, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (folio 41 cuaderno principal)
En fecha 24 de Abril del 2002, mediante auto, se fijó un ACTO CONCILIATORIO, para el día 30 de Abril del presente año, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (folio 41 cuaderno principal)
En fecha 03 de abril de 2002, el Dr. FREDDY ALVAREZ BERNEE, en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante acta de INHIBIO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,
ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el expediente a este Juzgado.
En fecha 23 de abril de 2002, este Tribunal le dio entrada al expediente, ordenó anotarlo en los libros respectivos bajo el Nº12574; la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para ese momento.
En fecha 25 de Abril del 2002, se recibió por ante este Tribunal copia del fallo dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, contentivo de la Inhibición planteada por el Dr. FREDDY ALVAREZ BERNEE, mediante la cual declaró CON LUGAR la misma. (folios 42 al 47)
En fecha 08 de mayo de 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de los co-demandados LUIS A. ESPINOZA PEÑARO, ALICIA ESPINOZA PIÑERO y ODALIS G. ESPINOZA. Solicitud acordada mediante auto de fecha 13 de mayo de 2002.
En fecha 21 de mayo de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, solicitó se declararan nulas las citaciones practicadas, se revocara el auto dictado en fecha 13-05-02, e instara a la parte actora a que solicitara nuevamente la citación de todos los accionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2002, la abogado MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de todos los demandados. Solicitud acordada mediante auto de fecha 04 de Junio de 2002.
En fecha 13 de junio de 2002, la ciudadana LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, otorgó poder Apud-Acta, al abogado CARLOS
GONZALEZ, el cual fue debidamente certificado por la secretaria accidental del Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2002, MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del juez. Solicitud acordada mediante auto de fecha 31 de julio de 2002.
En fecha 29 de julio del 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, solicitó el avocamiento del juez de este Tribunal. (folio 06 del cuaderno de medidas).
En fecha 08 de agosto del 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, mediante diligencia, solicitó se recovara, previa reposición la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (folio 07 del cuaderno de medidas)
En fecha 18 de septiembre de 2002, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dejó sin efecto la citación de los demandados y ordenó librar nuevamente las compulsas de citación. (cuaderno principal)
En fecha 01 de octubre del 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos ratificó en todas y cada una de sus partes el pedimento contenido en la diligencia de fecha 08-10-2002. (folio 08 del cuaderno de medidas)
En fecha 03 de octubre del 2002, la abogado MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de autos, rechazó en todas y cada una de sus partes lo solicitado por el abogado CARLOS GONZALEZ. (folio 09 del cuaderno de medidas)
En fecha 21 de octubre del 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre su solicitud de fecha 08-10-2002. (folio 10 del cuaderno de medidas)
En fecha 31 de octubre de 2002, este Tribunal dictó sentencia y declaró SIN LUGAR, la oposición a la medida formulada por el abogado CARLOS GONZALEZ y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 04 de noviembre de 2002, la abogado MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada por éste Tribunal.
En fecha 18 de noviembre de 2002, la abogado MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó se notificara a la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-10-2002.
En fecha 27 de noviembre de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: PEDRO ESPINOZA MANZO, presentó escrito contentivo de la oposición a la medida decretada.
En fecha 05 de diciembre de 2002, la abogado MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual impugnó el escrito presentado por el abogado CARLOS GONZALEZ en fecha 27-11-2002, solicitó al Tribunal que ordenara a dicho abogado a realizar sus escrito no ofendiendo la moral y la dignidad del ser humano y solicitó al Tribunal testara todas las expresiones señaladas en el escrito en contra de su persona y del abogado JOSE ANTONIO PESTAÑA.
En fechas 14-01, 05-02, 21-02 y 14-04 del año 2003, el abogado CARLOS GONZALEZ, mediante diligencias solicitó al Tribunal se pronunciara con respecto a la oposición formulada.
En fecha 28 de abril de 203, la abogado MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes las diligencias presentadas por el abogado CARLOS GONZALEZ.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 27-11-2002, mediante el cual el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: PEDRO ESPINOZA MANZO, formuló oposición contra la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en base a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que “los co-demandados de éste proceso LUIS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENSIA ESPINOZA PIÑERO Y ODALYS GLADYS ESPINOZA PIÑERO, no son co-propietarios del lote Nº3 (inmueble) sobre el cual recae la medida decretada y ejecutada en este juicio, y que dichos ciudadanos en modo alguno no son comuneros con mi referido poderdante el citado PEDRO ESPINOZA MANZO”. Sic.
Llegada la oportunidad para este Tribunal decidir la oposición formulada, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
Observa este Tribunal que, los alegatos esgrimidos por el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado PEDRO ESPINOZA MANZO, se basan en que los co-demandados LUIS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENSIA ESPINOZA PIÑERO y ODALYS GLADIS ESPINOZA PIÑERO, no son co-propietarios del lote Nº3 (inmueble) sobre el cual recae la medida decretada y ejecutada en éste juicio, y que dichos ciudadanos en modo alguno no son comuneros con su
mandante ciudadano PEDRO ESPINOZA MANZO, pero dicho profesional del derecho no trae a los autos ninguna prueba que desvirtúe la presunción de propiedad alegada por la parte actora, es decir, no consigna documento alguno que acredite que los ciudadanos LUIS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENSIA ESPINOZA PIÑERO y ODALYS GLADIS ESPINOZA PIÑERO, quienes son co-demandados en el presente juicio y que no son comuneros con su representado ciudadano: PEDRO ESPINOZA MANZO; no son propietarios del inmueble en referencia y sobre el cual recayó la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, tal como lo expresa la parte actora en su escrito libelar y de los recaudos consignados por ésta ya que si el hoy opositor está alegando tal circunstancia debió probarla en autos, tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...” por lo que tal oposición no debe prosperar y en consecuencia, se mantiene la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.
CAPITULO II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, actuando por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado CARLOS GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano: PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, contra la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en auto
de fecha 15 de Febrero del 2002.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veinticinco (25) de junio del 2003. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp. Nº12574
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