JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE INTIMANTE: JOSE DE LA CRUZ RIVAS, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No5.810.387, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.493.
PARTE INTIMADA: ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA VANESA BUITRAGO COLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos.10.377.558 y 10.542.997, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: HORACIO MONTILLA CAMACHO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.915.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE Nº 11.359
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2002, el abogado JOSE DE LA CRUZ RIVAS, presentó escrito contentivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra las ciudadanas ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA VANESA BUITRAGO COLINA por las actuaciones practicadas en el juicio que por NULIDAD, intentara el ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ ROMERO, contra las mencionadas ciudadanas.
Alega el intimante que en el juicio en referencia, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y en consecuencia la anulabilidad del contrato de venta celebrado entre las demandadas. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar e intimar los honorarios de abogados causados en el juicio de Nulidad, en el cual las ciudadanas ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA VANESA BUITRAGO COLINA, fueron condenadas a pagar las costas y costos del proceso, al efecto especificó sus actuaciones, estimando su acción en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00).
En fecha 31 de julio del 2002, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de las ciudadanas antes mencionadas, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación de la última de ellas, y pagaran o acreditaran haber pagado al intimante la cantidad señalada, haciéndole del conocimiento el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22.
En la misma fecha se libraron las boletas de intimación ordenadas en el auto de admisión, y a los fines consiguientes se comisionó a los Juzgados Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Santa Teresa del Tuy.
Recibidas las resultas de las comisiones libradas, se evidencia que pese a las gestiones realizadas, no pudieron ser localizadas las demandada, a los fines de la intimación ordenada.
En fecha 30 de septiembre de 2002, la parte intimante solicitó al Tribunal se ordenara la citación por carteles de la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2002, este Tribunal ordenó la citación por carteles de la intimada, al efecto se libró cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consignados las publicaciones de los carteles ordenados librar, se procedió a la fijación de los mismos, conforme a lo ordenado en la norma antes citada.
Recibidas las resultas de las actuaciones relativas a la fijación del cartel de citación librado en este juicio, en fecha 9 de enero de 2003, la parte intimante solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2003, el Tribunal designó a la Abogada MARIA BEGOÑA MOYA, como Defensora Judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa.
En fecha 29 de enero de 2003, el intimante. Solicitó se designara un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto la designada le manifestó no poder aceptar el cargo que le fuera encomendado.
En fecha 3 de febrero de 2003, el Tribunal designó al Abogado HORACIO MONTILLA, como Defensor Judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa.
Notificado como fue el Defensor Judicial designado, aceptó el cargo y habiendo sido debidamente citado, en fecha 18 de marzo de 2003, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda intentada, por no ser ciertos los hechos alegados en el libelo. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Abogados, solicitó se retasaran los honorarios de abogado intimados, y que el pago de los Jueces Retasadores fuera satisfecho por el demandante.
En fecha 24 de marzo de 2003, el intimante solicitó se fijara oportunidad para la designación de los Retasadores en este juicio.
En fecha 14 de abril de 2003, tuvo lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, compareciendo únicamente la parte intimante. En la misma oportunidad se ordenó la notificación del Juez Retasador designado por el Tribunal a la parte intimada, en vista de su no comparecencia al acto.
En la oportunidad legal correspondiente, los designados prestaron el juramento de Ley.
En fecha 26 de mayo de 2003, el Tribunal mediante auto de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados fijó como monto de los honorarios profesionales a pagar a los Jueces Retasadores, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cada uno; fijándose el quinto día de despacho siguientes a la fecha, para que la parte interesada efectuara la consignación de los emolumentos.
En fecha 10 de junio de 2003, la parte intimante, mediante diligencia solicitó al Tribunal que por haber transcurrido el lapso fijado para la consignación de los emolumentos, se sirviera decretar firmes los honorarios estimados e intimados en la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Que una vez que quedaron designados los Jueces Retasadores en este procedimiento, este Tribunal procedió a fijar el monto de los Honorarios de cada uno de ellos y fijó oportunidad para que la parte interesada los consignara.
Que el artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
Artículo 28
En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo
dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.
De acuerdo a lo dispuesto en el último aparte de la citada norma, la parte que solicite el derecho de retasa, es a la que le corresponde pagar los honorarios de los retasadores en la fecha fijada por el Tribunal, y siendo que la parte intimada en honorarios, representada en este caso por un Defensor Judicial no obstante haber ejercido el derecho de retasa, no dio cumplimiento a esa obligación que le impone la ley, se entiende que ha renunciado al mismo, toda vez que habiéndose fijado la oportunidad para la consignación de los honorarios, la intimada no procedió a la consignación de los emolumentos acordados.
Por consiguiente quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por el abogado en ejercicio JOSE DE LA CRUZ RIVAS, por sus actuaciones practicadas en el juicio que por NULIDAD interpusiera el ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ ROMERO, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA VANESA BUITRIAGO COLINA, en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00). Así se declara.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpusiera el Abogado JOSE DE LA CRUZ RIVAS, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA VANESA BUITRIAGO COLINA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se condena a las intimadas a pagarle al mencionado abogado, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio que por NULIDAD interpusiera el ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ ROMERO, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA VANESA BUITRIAGO COLINA.
Se condena en costas a la parte intimada, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil tres (2003). 193° y 144°.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo la 1: 00 p.m.-
LA SECRETARIA,
VJGJ/o
11.359
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