JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.10.194.678.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.625.
PARTE DEMANDADA: EDILMA MIREIDY MAHECHA ROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.193.030.
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 13538
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de abril de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM DIAZ ARVELO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.736, contra la ciudadana EDILMA MIREIDY MAHECHA ROSO, contentiva del juicio de DIVORCIO.
En fecha 09 de mayo de 2003, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte para el primer acto conciliatorio, a los fines que dentro de los cuarenta y cinco días más un día de termino de distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán emplazadas para un segundo acto similar al anterior pasados como sean cuarenta y cinco días siguientes al primer acto conciliatorio, en el caso de la insistencia del demandante en continuar con el juicio quedarán las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguientes al último de los actos. En esta misma fecha, el Tribunal ordeno abrir cuaderno de medidas, en cuaderno separado.
En fecha 25 de junio de 2003, el abogado JUAN CARLOS QUINTERO, mediante diligencia consignó escrito de reforma de la demanda y poder.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 09 de mayo de 2003, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue JUAN CARLOS QUINTERO contra EDILMA MIREIDY MAHECHA ROSO, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
Exp. Nº.13538
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