JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: SULEMA DEL CARMEN MILANO ALVAREZ DE DE LA CUEVA, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 7.279.475.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado GILMER GOATACHE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.831.

PARTE DEMANDADA. MIGUEL ALEJANDRO DE LA CUEVA CAMPO, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 3.166.184.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552.

ASUNTO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE N° 10952.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de Octubre de 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana SULEMA DEL CARMEN MILANO ALVAREZ DE DE LA CUEVA, , contra el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO DE LA CUEVA CAMPO.
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 16 de Mayo de 1977, contrajo matrimonio con el demandado, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico. Que después de la unión fijaron su domicilio en Los Teques, y posteriormente el cónyuge se ausentó y no volvió a unirse a la demandante, desconociendo los motivos que originaron el abandono. Por las razones antes expuestas, es que procedió a demandar a MIGUEL ALEJANDRO DE LA CUEVA CAMPO, fundamentó la demanda en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 23 de octubre de 2000, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, y la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que tuvieran lugar los actos conciliatorios y la contestación a la demanda en el presente juicio.-
Por cuanto no fue posible citar personalmente al demandado, se ordenó su citación por cartel, y posteriormente se le designó como Defensor Judicial al Abogado JESUS ARMANDO SOSA C., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Citado por el Defensor Judicial, se verificaron en sus oportunidades, los dos (2) Actos Conciliatorios y la contestación a la demanda, a los cuales compareció la actora asistida de Abogado y el Defensor Judicial de la parte demandada.
Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte actora promovió pruebas, y cursan evacuadas a los folios (56 al 65) del expediente.
Concluido el lapso probatorio, solo la parte actora presentó escrito de Informes.
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo y para ello observa:
Que la acción tiene como fundamento causa legal.
Que en el presente juicio, se cumplieron todas las formalidades previstas en materia de Divorcio. y habiendo sido notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131, Ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que no compareció a los actos conciliatorios, ni a la contestación a la demanda.
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la cónyuge para fundamentar la causal de abandono, fueron contradichos por el Defensor Judicial del demandado, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, ciudadanos: OSWALDO ANDRADE ALVARADO y JHONNY PINTO CUBEROS, manifestaron que les constaba las divergencias entre los cónyuges CUEVA MILANO, por haberlas presenciado y que en una ocasión en que tuvieron una discusión el cónyuge salió de la casa con un bolso diciéndole a su esposa que se iba.
Al respecto el Tribunal observa: que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones y habiendo sido contradicha la demanda; estos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciadas sus deposiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda contenida en el Artículo 185, del Código Civil, por lo que la acción intentada prospera conforme a derecho y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana SULEMA DEL CARMEN MILANO ALVAREZ DE DE LA CUEVA contra el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO DE LA CUEVA CAMPO, ambos identificados al inicio de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico; y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar, la presente sentencia y colocar la nota marginal en la Partida de Matrimonio Nº 4, inserta al vto. del folio (5) y folio (6) del libro respectivo correspondiente al año 1977; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). AÑOS 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

VJGJ/o
EXP. N° 10952