JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: NORMA R. DE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.5.454.111
ABOGADO ASISTENTE: TERESA HERNÁNDEZ DE LAINE, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.91.781.
EXPEDIENTE No.13405
Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11-03-2003. La solicitante, ciudadana: NORMA R. DE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.5.454.111, debidamente asistido de abogado, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el No.917, Folio 73, vto. de los Libros de Registro Civil de Nacimientos en la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 1.965. Posteriormente, en fecha 14 de abril del 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia, solicitó a este Jugado se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que remitan datos filiatorios de la persona a quien
le pertenece el número de cédula V-7-040.094. Igualmente solicitó se fije oportunidad para que la ciudadana Maria R. Hernández, rindiera su declaración sobre si la solicitante es su hija o no. Acordada dicha solicitud mediante auto razonado, se ordenó librar el oficio correspondiente y la boleta de notificación respectiva.
En fecha 06 de mayo de 2003, la abogada Teresa Hernández, consignó oficio Nº671, debidamente recibido la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, en fecha 05-05-2003.
En fecha 09 de mayo de 2003, la abogada Teresa Hernández, presentó a efectum videndi original de los datos filiatorios expedidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, y correspondientes a la ciudadana: MARIA RAMONA HERNÁNDEZ, presentación ésta que fue debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal, consignando a tal efecto copia simple de los mismos.
Notificada la ciudadana: MARIA RAMONA HERNÁNDEZ, tal como se desprende de la boleta de notificación consignada por el ciudadano alguacil de este Tribunal. En fecha 22 de mayo de 2003, dicha ciudadana, debidamente juramentada, rindió su declaración por ante este Tribunal, la cual fue interrogada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: NORMA R. DE BLANCO. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDO: Diga la testigo que parentesco la une con la ciudadana NORMA R. DE BLANCO. CONTESTO: Ella es mi hija.
El error denunciado en la solicitud consiste, en que por ante la Oficina de Registro Civil, fue presentada, habiéndose incurrido en el error material de asentar en la misma como nombre de su madre el de RAMONA y no el de MARIA RAMONA, el cual es su verdadero nombre, en virtud de ello acude ante la competente autoridad para que se corrija el error material cometido, y que donde dice RAMONA, debe decir MARIA RAMONA, que es el nombre correctamente de su madre.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: NORMA R. DE BLANCO, a fin de que se corrija el nombre de su madre, es decir, donde se dice RAMONA, debe decir “MARIA RAMONA”, que es correctamente el nombre de la madre de la solicitante.
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, autorizándose para su certificación a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien
suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 03 de junio de dos mil tres. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 p.m.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13405
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