JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: MARIA DA LUZ DE ORNELAS SILVA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.388.628, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA ORNELAS, portuguesa, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN RAFAEL BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.809.
EXPEDIENTE Nº 13486.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de abril del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DA LUZ DE ORNELAS SILVA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.388.628, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA según poder consignado en autos, debidamente asistida por el abogado JULIAN RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809, la cual corre inserta bajo el Nº 13, folio 7, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1983. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA se incurrió en el error de transcribir la fecha de su nacimiento como: el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, cuando en cambio se debió haberse escrito: diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos , asimismo en la partida expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, se omitió el apellido de casada de su madre como: MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA DE ORNELLAS, el cual se debió haberse escrito MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA DE ORNELAS. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 22 de abril de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 30 de abril de 2003, se dio por notificada y esta manifestó: Que revisado como han sido el expediente observa al Juzgador que la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA, actualmente mayor de edad, domiciliada en Lisboa Portugal, no confirió poder a la ciudadana MARIA DA LUZ DE ORNELAS; por lo que forzosamente la solicitud debe declararse improcedente, en virtud de que la solicitante carece de cualidad para el ejercicio de la misma en nombre de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de ser objeción a la presente solicitud, manifestó que la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA, es actualmente mayor de edad y no confirió poder a la ciudadana MARIA DA LUZ DE ORNELAS.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA, es mayor de edad, tal y como se desprende de la partida de nacimiento consignada en autos.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce ya que la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA, es mayor de edad y es quien debió haber conferido poder a la ciudadana MARIA DA LUZ ORNELA y no la ciudadana MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA, por cuanto la misma carece de cualidad para el ejercicio de la misma, por lo tanto es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DA LUZ DE ORNELAS SILVA, anteriormente identificada.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de junio del dos mil tres.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13486
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