JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.942.690.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE ELLIECER ADRIAN, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.917.

EXPEDIENTE: No.13507

Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25-04-2003. La solicitante, ciudadana: CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.942.690, debidamente representada de abogado, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el No.9, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San José, Distrito Páez del Estado Miranda, durante el año 1.905. Posteriormente, en fecha 26 de



mayo del 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a dicha solicitud.

El error denunciado en la solicitud consiste, en que fue presentado el padre de la solicitante, ciudadano ARTURO EUGENIO OTTENGO LEON, en dicha partida quedó constancia de que los padres del mencionado menor eran Agustín Ottengo y Helena León de Ottengo; que en el texto de dicha partida se cometieron varios errores y omisiones de carácter material, mas concretamente se señaló el nombre del padre y presentante como AGUSTÍN, siendo lo correcto AGOSTINO; se omitió mencionar el lugar de nacimiento del padre del presentado, siendo que el mismo es natural de FOSSANO, ITALIA. Así mismo se transcribió de manera incorrecta el nombre de pila de la madre del menor y esposa del presentante, ya que se colocó: HELENA LEON DE OTTENGO, siendo lo correcto CARMEN ELENA LEON DE OTTENGO.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio Páez, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN ELENA OTTENGO DE WALLIS, a fin de que se corrija lo siguiente: Donde dice AGUSTÍN, debe decir: AGOSTINO; donde se omitió colocar el lugar de nacimiento del padre y presentante, se coloque FOSSANO, ITALIA, y donde se colocó e manera incorrecta el nombre de la madre del presentado y esposa del presentante como HELENA LEON DE OTTENGO, se coloque: CARMEN ELENA LEON DE OTTENGO, que es lo correcto.
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, autorizándose para su certificación a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien
suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 03 junio de dos mil tres. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES




LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:00 p.m.
LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13507