JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: DE LECA DA SILVA LIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-13.194.395.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RIVAS ACUÑA, REINA SANCHEZ DE RIVAS, ALBERTO RIVAS SANCHEZ, JUSTINA MERCEDES BELISARIO Y MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6552, 7202, 50753, 65739 y 38634, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE CORREIA LECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-10.285.252.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE Nº. 12389
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de febrero del 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana LIDIA DE LECA DA SILVA, contra el ciudadano JOSE CORREIA LECA, contentiva del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
En fecha 13 de junio del 2002, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte días mas cuatro días como termino de distancia, de despacho siguientes a la citación del demandado, comparezca a dar contestación a la demanda.-
En fecha 08 de agosto del 2002, la abogada DIANA ISABEL OSORIO, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 12 de agosto del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de mayo del 2003, el abogado ALBERTO RIVAS, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual se dió por notificado en la presente causa.
En fecha 21 de mayo del 2003, la abogada DIANA OSORIO, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación del demandado.
En fecha 21 de mayo del 2003, la abogada DIANA ISABEL OSORIO, apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual reformó la demanda.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 13 de junio de 2002, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.



CAPITULO III
DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue DE LECA DA SILVA LIDIA, contra CORREIA LECA JUAN, plenamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/yza
Exp. Nº.12389