JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: MARIA LUISA ESPINOZA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.967.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PINTO G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.663.
EXPEDIENTE Nº 13515
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de marzo del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ESPINOZA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.967 debidamente asistida por el abogado GUSTAVO PINTO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.663, la cual corre inserta bajo el Nº 49, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1957. Alegando que por error involuntario al momento de asentar la partida de nacimiento se incurrió en el error al transcribir el lugar de nacimiento: población de Panaquire del Municipio Acevedo Estado Miranda, cuando en cambio se debió haberse escrito lugar de nacimiento: población de Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 28 de abril de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12 de mayo de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ESPINOZA PEREZ, anteriormente identificado, ordena al Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA ESPINOZA PEREZ, a fin de que donde dice : “…población de Panaquire del Municipio Acevedo Estado Miranda …”, debe decir: “…población de Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Miranda …”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ESPINOZA PEREZ, anteriormente identificada, ordena al Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA ESPINOZA PEREZ, a fin de que donde dice : “…población de Panaquire, del Municipio Acevedo Estado Miranda …”, debe decir: “…población de Caucagua, del Municipio Acevedo Estado Miranda …”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (4) días del mes de junio del dos mil tres.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
Exp Nº 13515
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