REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por los ciudadanos YUSMENI JOSEFINA BLANCO ARANGUREN Y REINALDO ANDRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.214.291 y V-14.480.267 respectivamente, en sus carácter de autos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELENA RUMINCSIK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.130, mediante la cual desisten del presente procedimiento y solicitan le sea devuelto el documento original consignado, este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por los solicitantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena devolver el documento original consignado, previa su certificación en autos, autorizándose a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13495