REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNCSCRIPCION JUDICCIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 09 de junio de 2003

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las relacionadas con la comisión signada con el No. 2583-2003), nomenclatura del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue devuelta por el mencionado Juzgado por las razones expresadas en el auto dictado al efecto, al respecto este Tribunal observa:
Si bien es cierto, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, establece, que la facultad para dar comisión para la práctica de cualquier diligencia de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar, se encuentra limitada en cuanto se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción o inhabilitación, no es menos cierto que el artículo 235 eiusdem, deja abierta la posibilidad de que pueda comisionarse para la práctica de cualquier diligencia en un lugar donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.
Sobre este punto y en el caso específico de la Inspección Judicial ha habido pronunciamiento por parte del más Alto Tribunal de la República, emitiendo lo siguiente: “…En principio, la prohibición de dar comisión a los jueces inferiores cuando se trate de inspecciones judiciales no es absoluta, pues el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil permite, en término generales, la comisión, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente…” (cfr CSJ, Sent.21-8-88, en Pierre Tapia, O.: ob.cit. N° 8-9, p.207).
De lo antes expuesto, se infiere que la prohibición de dar comisión a los jueces inferiores cuando se trate de inspecciones judiciales no es absoluta, toda vez, que si las diligencias a practicarse son en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente, en el caso específico se observa que el lugar donde debe practicarse la prueba de inspección judicial, corresponde a la Jurisdicción del Municipio Lander del Estado Miranda, localidad ésta que se encuentra ubicada en un lugar distinto a la residencia de este Juzgado, por lo que resulta procedente que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hubiere dado comisión para la práctica de la inspección judicial, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en base a los argumentos anteriormente expuestos ordena desglosar de autos la comisión y remitirla junto con oficio al Juzgado comisionado adjuntándosele copia certificada del presente auto. Y así se decide.
Por otro lado, llama la atención de este Tribunal de Instancia, que su inferior jerárquico, haya incurrido en el error de cuestionar una decisión de este Tribunal, ordenando la devolución de la comisión conferida, al considerar que con ello se infringían normas tanto Constitucionales como de procedimiento, dejando a un lado la obligación que tiene de continuar la evacuación de dicha comisión tal y como lo establece el artículo 238 ibidem, creando de esta manera una incidencia que solo obliga a su superior a apercibirlo a que cumpla con las disposición que le han sido ordenadas, sin cuestionar si las mismas se encuentran bien o mal dictadas ya que dicho pronunciamiento de ser pertinente corresponde al superior jerárquico de esta instancia, por lo que se le advierte que deberá en lo sucesivo abstenerse de emitir pronunciamientos de este tipo y así se decide.
Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se ordena la devolución de la referida comisión a fin de que el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se sirva dar cumplimiento a la comisión conferida. Desglósese del expediente la comisión en cuestión, remítase junto con oficio y adjúntesele copia certificada del presente auto.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,


Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/ag

Exp. N°. 13094