JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE ACTORA: ANGELINA VILLANUEVA DE GRILLO Y CARMEN HERMINIA GRILLO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.821.614 y V-946.388 respectivamente,
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.768.110 y V-2.991.559, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 17.244 y 16.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CUEPE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-10-95, bajo el N° 45, Tomo 474-A-Sgdo. En la persona de la de su Director Gerente JOSEFINA GONZALEZ DE CANALES PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10-527.107 y ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.427.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-614.979 y V-8.684.969, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.922 y 50.115, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE N° 96-5012.-
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 17 de septiembre de 1996, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACIÓN presentada por los abogados FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 17.244 y 16.977, en su carácter de endosatarios en procuración de las ciudadanas ANGELINA VILLANUEVA DE GRILLO Y CARMEN HERMINIA GRILLO GUTIERREZ contra Sociedad Mercantil INVERSIONES CUEPE C.A. En la persona de la de su Director Gerente JOSEFINA GONZALEZ DE CANALES PLAZA, y ALEJANDRO GONZALEZ, alega la parte actora que los abogados FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, son endosatarios en procuración al cobro y tenedores legítimos de dos letras de cambio signadas con los N° ½ y 2/2, las cuales fueron aceptadas en la ciudad de Caracas el 22 de mayo de 1996, para ser pagadas la 1° de ellas el 01 de julio de 1996 y la 2° el 1 del agosto de 1996, por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CUEPE, C.A”., por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.750.000,00), cada una, alega el actor que en diversas oportunidades las ciudadanas ANGELINA VILLANUEVA DE GRILLO Y CARMEN HERMINIA GRILLO GUITIERREZ, han procurado el pago por vía amistosa y extrajudicial, la suma que se les adeuda, resultando infructuosas tales gestiones, motivo por el cual proceden a demandar.
En fecha 18 de septiembre de 1996, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 7 de octubre de 1996, El Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demandada, intimando a la parte demandada para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho más dos (2) días de término de la distancia, siguientes a su intimación para que pague las cantidades demandadas, se ordenó comisionar al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En esta misma fecha se libraron las compulsas, comisiones y los oficios respectivos.
En fecha 15 de enero de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó las compulsas libradas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y solicitó por cuanto los demandados se encontraban domiciliados en el Municipio Paracotos, que la citación sea practicada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 20 de enero de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó desglosar las compulsas consignadas a fin de que se practicaran las mismas por medio del alguacil de este Tribunal.
En fecha 21 de enero de 1997, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal , consignó diligencia mediante la cual informó a este Juzgado no haber podido practicar la citación por lo que procedió a consignar las mismas.
En fecha 27 de enero de 1997, el abogado FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO, parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva citar a los demandados mediante carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 4 de febrero de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir boleta de Intimación a los fines de su publicación, fijación y consignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 1997, el abogado FRANCISCO NOGUERA TINOCO, parte actora, dejó constancia mediante diligencia de haber recibido el cartel de intimación respectivo.
En fecha 31 de marzo de 1997, el abogado FRANCISCO NOGUERA TINOCO, parte actora, consignó mediante diligencia cartel de intimación debidamente publicados en prensa.
En fecha 9 de abril de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó al Tribunal mediante diligencia se libre oficio al Tribunal de Paracotos a los fines de que se procediera a fijar el cartel de intimación en la dirección señalada, a fin de dar cumplimiento con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copia certificada del Cartel de Intimación y junto con oficio se ordenó la remisión del respectivo cartel al Tribunal del Municipio Paracoto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de abril del 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignaron mediante diligencia resultas de comisión procedentes del Juzgado del Municipio Paracotos.
En fecha 22 de abril de 1997, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.922, mediante diligencia consignó poder otorgado por la parte demandada, a los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANES Y LEONARDO ALFREDO HERNANDE HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.922 y 50.115, asimismo se dio por intimado en el presente procedimiento, y solicitó copia certificada.
En fecha 29 de abril de 1997, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, parte demandada, consignó diligencia en la cual se dio por notificado del presente procedimiento y solicitó copias certificadas.
En fecha 13 de mayo de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitaron copias certificadas en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de oposición al decreto de intimación, constante de dos folios útiles y anexos.
En fecha 22 de mayo de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de cuestiones previas constantes de dos folios útiles.
En fecha 26 de mayo de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito constante de tres folios útiles y anexos.
En fecha 2 de junio de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron mediante diligencia recaudos en el presente juicio.
En fecha 5 de junio de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29-04-97 hasta el 26-05-97, ambos inclusive y desde el 27-05-1997 al 05-06-97, ambos inclusive.
En fecha 5 de junio de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron recaudos mediante diligencia
En fecha 16 de junio de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual se practicó el cómputo solicitado por la parte actora.
En fecha 07 de julio de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignaron mediante diligencia escrito de pruebas constante de dos folios útiles.
En fecha 08 de julio de 1997, El Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar el escrito de pruebas consignados a los autos.
En fecha 8 de julio de 1997, Los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte demandada, solicitó mediante diligencia se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 1997, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, configurada en el presente juicio, ordenándose expedir copia certificadas.
En fecha 14 de enero de 1998, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa mediante diligencia.
En fecha 12 de febrero de 1998, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó mediante diligencia sea librado cartel de notificación a la parte actora, a los fines de que sea notificada de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por improcedente y ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la parte actora y se comisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de marzo de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la boleta de notificación respectiva, comisión y oficio.
En fecha 21 de abril de 1998, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia resultas de comisión conferida al Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de abril de 1998, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, mediante diligencia apelaron formalmente de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 1998.
En fecha 05 de mayo de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 01 de junio de 1998, el Tribunal ordenó librar el oficio N° 1241l, y remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 8 de junio de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejó constancia de haber recibido el presente expediente.
En fecha 15 de junio de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada al presente expediente bajo el N° 98-3372, y fijó para el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 3 de agosto de 1998, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron mediante diligencia escrito constante de once folios útiles. En esta misma fecha el Tribunal Superior ordenó agregar a los autos el escrito de informes consignado, dejándose constancia que la parte demandada no compareció.
En fecha 4 de agosto de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual abrió un lapso de 8 días de despacho siguientes a la fecha para que las partes presenten al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria.
En fecha 23 de septiembre de 1998 El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual fijó un lapso de 60 días siguientes a la fecha dentro de los cuales se dictaría sentencia en la presente causa.
. En fecha 19 de octubre de 1998, el Dr. SAUL BRAVO, Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, levantó acta mediante la cual se INHIBIO de seguir conociendo de la presente causa, y ordenó convocar al Primer Suplente de ese Tribunal Dr. FRANCISCO DUARTE ARAQUE a los fines de que conozca de la inhibición, se libro la convocatoria respectiva.
En fecha 21 de octubre de 1998, el ciudadano ARMANDO LUQUE, alguacil titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual informó haber entregado la convocatoria al ciudadano FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de primer suplente de ese Tribunal Superior.
En fecha 26 de octubre de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual el Dr. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 1998, los abogados NANCY ELENA MARQUEZ MENESES , apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la inhibición del DR. FRANCISCO DUARTE ARAQUE, de seguir conociendo del presente juicio, por cuanto manifiesta que el mencionado abogado es amigo intimo del apoderado judicial de la parte demandada abogado ALFREDO HERNANDEZ YANES.
En fecha 10 de noviembre de 1998. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia en la presente causa declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocó la decisión en fecha 18.12.97, por este Tribunal y declaró .que no era procedente la perención de la instancia en el presente caso, condenando en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre del 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual ordenó practicar computo en la presente causa, y por cuanto se evidencia del computo practicado que transcurrió el lapso que había para el anuncio del recurso de Casación, sin que se hubiere hecho, se declaró firme la sentencia dictada y se ordenó la devolución del presente expediente al Tribunal de origen.
En fecha 18 de enero de 1999, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual el Dr. SAUL BRAVO, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, según oficio N° 29.
En fecha 20 de enero de 1999, este Tribuna le dio entrada a la presente causa.
En fecha 1 de febrero del 1999, el tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto (5°) dia de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demandada, dentro de las horas destinadas al despacho.
En fecha 22 de febrero de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. MARIA GLADYS UREÑA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 1999, La abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó al Tribunal mediante diligencia la aclaratoria del auto de fecha 01-02-1999.
En fecha 22 de febrero de 1999, El Tribunal dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 01-02-1999, y fijó un lapso de 5 días de despacho siguientes a la fecha para que la parte demandada de contestación a la demandada.
En fecha 01 de marzo de 1999, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANES, apoderado judicial de la parte demandada, consignó mediante diligencias constantes de dos folios útiles escritos de contestación a la demanda.
En fecha 29 de marzo de 1999, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó mediante diligencia, escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil, de lo cual la secretaria del Tribunal dejó constancia.
En fecha 06 de abril de 1999, el Tribunal dictó auto mediante le cual se ordenó agregar a los autos la pruebas consignadas por las partes.
En fecha 12 de abril de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentada por las partes, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de evacuar los testimoniales promovidos por la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 1999, La abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó mediante diligencia sea practicado cómputo en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó practicar el computo solicitado.
En fecha 7 de julio de 1999, La abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó mediante diligencia se fijara oportunidad para los Informes en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el décimo día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 6 de octubre de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 10-8-1999, y de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo quinto dia de despacho para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 8 de diciembre de 1999, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, parte actora, consignaron constante de tres folios útiles escrito de Informes.
En fecha 08 de diciembre de 1999, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, apoderado judicial de la parte demandada, consignó constante de dos folios útiles escrito de informes.
En fecha 13 de diciembre de 1999, la Dra. NANCY MARQUEZ MENESES, parte demandada, solicitó mediante diligencia sea practicado cómputo en la presente causa.
En fecha 13 de enero del 2000, El Tribunal dicto auto mediante el cual practicó el cómputo solicitado.
En fecha 17 de enero del 2000, los abogados FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de observación de los informes presentados por la parte demandada constante de tres folios útiles.
En fecha 20 de enero del 2000, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó mediante diligencia sea dictada sentencia en la presente causa..
En fecha 30 de mayo del 2000, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó mediante diligencia la inhibición de la Dra. CARMEN TERESA SILVA, en el presente juicio, por considerarla su enemiga desde el punto de vista procesal.
En fecha 3 de julio del 2000, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, consignó diligencia mediante la cual RECUSO a la Dra. CARMEN TERESA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta.
En fecha 3 de junio del 2000, la Dra. CARMEN TERESA SILVA, Juez de este Despacho, levantó acta de recusación mediante la cual rechazó y contradijo la recusación propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, por ser falsos los hechos alegados, ordenando a su vez la remisión de las copias certificadas de la presente acta al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y sede e igualmente se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libraron oficios n° 1850 y 1851.
En fecha 9 de agosto del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 18 de septiembre del 2000, la abogada NANCY MEDINA MENESES, parte actora, consignó diligencia ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 19 de octubre del 2000, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de octubre del 2000, la abogada CARMEN MARQUEZ MENESES, consignó diligencia ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se dio por notificado del avocamiento y solicitó sea notificada la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero del 2001, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada al expediente N° 3998, procedente del Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la recusación interpuesta a la Dra. CARMEN TERESA SILVA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarando SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, contra la Dra. CARMEN TERESA SILVA, imponiéndosele una multa de Bs. 4.000,oo, al abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero del 2001, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando sea remitido el presente expediente al Tribunal de origen.
En fecha 19 de febrero del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, según oficio N° 0740-232.
En fecha 01 de junio del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa y se avocó la Juez Dra. CARMEN TERESA SILVA , al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de junio del 2001, la Dra. CARMEN TERESA SILVA, levantó acta de inhibición en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno remitir copias de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y sede, e igualmente se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Se libraron los oficios N° 1045 y 1046.
En fecha 27 de junio 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 23 de octubre del 2001, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó diligencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 24 de octubre del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado por cuanto la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, tomó posesión del cargo como Juez de este Juzgado, por cuanto ha cesado el motivo de la inhibición planteada. igualmente se libró oficio N° 0740-1564.
En fecha 18 de enero del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente, avocandose la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, se dio por notificada del avocamiento y solicitó sea notificada la parte demandada mediante cartel.
En fecha 29 de enero del 2003, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de notificación del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero del 2003, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte demandada, dejó constancia mendiate diligencia haber recibido el cartel de notificación librado a la parte demandada para su publicación respectiva.
En fecha 05 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una II pieza en el presente expediente.
En fecha 07 de marzo del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó mediante diligencia Cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 31 de julio del 2002, el Dr. VICTOR GONALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó mediante diligencia sea fijada oportunidad para presentar informes en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para del décimo quinto días de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten sus informes respectivos.
En fecha 14 de octubre del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte demandada, consignó mediante diligencia escrito de informes constante de tres folios útiles.
En fecha 27 de octubre del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de marzo del 2003, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Luego de analizar las actuaciones del presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 10 de noviembre de 1998, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia interlocutoria respecto a la perención de la instancia declarada por este Tribunal, en la cual se estableció lo siguiente:
“OMISSIS...DECISION...Por todos los razonamientos antes exuestos este Juzgado Superior....decide:
 Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio.
 Se REVOCA la decisión de fecha 18-12-97 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en esta ciudad de Los Teques, en el sentido de que se declara que NO PROCEDE LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE CASO....OMISSIS”
Del dispositivo del fallo antes transcrito, se observa que el aquem al declarar con lugar la apelación intentada por la parte actora, revocó la sentencia dictada por este Tribunal en la cual dio fin al presente proceso por considerarlo pasible de perención. Luego de remitido en expediente a este Tribunal, se le dio entrada y en fecha 22 de febrero de 1998, se fijó un lapso de cinco días de despacho para que la demandada diera contestación a la demanda, conforme al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal, que tal actuación subvirtió el orden procesal establecido en este proceso, ello por cuanto la sentencia del aquem no ordenó la reposición de la causa en su dispositiva al estado de contestar la demanda, pues este acto procesal ya estaba consumado; se limitó a revocar la sentencia apelada, y en consecuencia, se debió proseguir la causa en el estado en que se encontraba en ese momento, el cual no era otro sino la subsanación de las cuestiones previas opuestas, así las cosas, al establecer nuevamente un lapso de contestación, se alteró el iter procesal de eminente orden público, lo cual trae como consecuencia que todas las actuaciones posteriores al recibo de este expediente posterior a la sentencia interlocutoria dictada por el superior, estén inficionadas de nulidad y por consiguiente, conforme al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem, se ordenará en la dispositiva del presente fallo, la reposición de la causa al estado de que la parte actora subsane voluntariamente conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no subsanación se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 352 eiusdem. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara LA REPOSICION de la presente causa al estado de que la parte actora subsane voluntariamente conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no subsanación se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 352 eiusdem, en consecuencia, se declaran nulos todos los actos consecutivos a partir del 27 de enero del año 1999. Así se declara.
Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada de la sentencia, por disposición del Artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil tres (2003).- 193° y 144°.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABOG. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA

VJGJ/y/vjgj
Exp. No. 96.5012