REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de junio de 2003
Visto el escrito de fecha de fecha 06 de mayo de 2003, suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, mediante el cual solicita al Tribunal ordenar la plena restitución de la posesión que sobre los bienes expresamente señalados en autos ejercía su representada, ciudadana MARILU ISABEL PEREZ GONZALEZ, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme a la sentencia proferida en fecha 27 de noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2001, en la cual se ordenó restituir en la posesión a la tercera opositora del inmueble objeto de la presente entrega material constituido por una extensión de terreno con una superficie de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.751,49 mts. 2), ubicado en el lugar denominado Pozo de Rosas, Lagunetica, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE : En línea recta inclinada de sesenta y ocho metros (68 mts.) con carretera de penetración; SUR : Una línea completamente curva de noventa y cuatro metros (94 mts.) con carretera de penetración; ESTE : En una línea recta de doscientos cincuenta y un metros (251 mts.) con terreno de Tomás Brito y María del Carmen Cabrera Rodríguez de Brito y OESTE: En una línea recta de doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (249,50 mts.) con terrenos que son o fueron de Ignacio Peña Manzo.
SEGUNDO: Consta de actas levantadas en fechas 30 de mayo y 03 de junio de dos mil dos, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cumplimiento de Comisión que le hubo conferido este Tribunal, que los bienes muebles existentes dentro del inmueble ordenado a restituir fueron dados para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial La R.C.C.A., actuando como depósito necesario designado por el mencionado Juzgado Ejecutor.
TERCERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ en solicitud de entrega material interpuesta por el ciudadano José Rafael Zabaleta Mata contra la Urbanización Santa Fé, Asociación Civil O.C.V., expediente Nº C-2002-000475, dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2002, en la cual, entre otras cuestiones, hizo referencia a fallo Nº 290 del mismo Magistrado en la citada Sala de Casación Civil (caso: Promociones Ruila, C.A. contra Virginia Ruíz Larré y otros), expediente Nº 99.392, en la cual, al respecto, estableció lo siguiente:
“OMISSIS...que la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por el adquirido...OMISSIS”.
Así, pues, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entrega material del señalado inmueble, de la finalidad de la misma, que no es otra que la de poner en posesión únicamente de él al beneficiario de la misma, previa desocupación de las personas y cosas que dentro del mismo se encontraren, por cuanto de autos se desprende que la entrega material tanto del inmueble como de los bienes muebles, no se hizo efectiva, por las circunstancias establecidas en las actas levantadas por el Juzgado comisionado, es por lo que se acuerda de conformidad lo solicitado por la representación judicial de la tercero opositora, ciudadana MARILU ISABEL PEREZ GONZALEZ, y en consecuencia se ordena a la DEPOSITARIA JUDICIAL R.C.C.A., a través de su apoderado especial, ciudadano EMILIO CHAVEZ, hacer entrega real y efectiva del inmueble deslindado anteriormente, así como los bienes muebles y semovientes que dentro del lote del inmueble deslindado se encontraban, según inventario anexo al acta levantada el 03 de junio de 2002. Para la verificación de la entrega se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que mediante acta deje constancia de lo aquí ordenado. Líbrese despacho junto oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°.S-1292