REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
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EXPEDIENTE Nº001527. PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MANUEL ROSA DE OLIVEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.998.491.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NAIS BLANCO USECHE y ALVARO OSPINO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976 y 58.961, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LA POSADA DEL PALMAR S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de Febrero de 1974, bajo el Nº 57, Tomo 3-A.
LA TABERNITA DEL RÍO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 63-A.
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I
Se inició el presente procedimiento con la demanda presentada en fecha 21 de Febrero de 2002 (folios 1 al 4), la cual fue admitida en fecha 27 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folio 7).
De los autos puede evidenciarse que desde hace más de un año la parte no ha realizado ninguna actuación de la cual pueda presumirse el interés en que el presente procedimiento termine de manera normal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento (…)
Por otra parte, el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…).
Verificado el cumplimiento del requisito temporal de inactividad procesal, previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que el procedimiento de estabilidad laboral se caracteriza por la brevedad de sus lapsos y la concentración de sus actos; que es necesario dar prioridad a aquellos casos en los cuales las partes estén verdaderamente interesadas; en aras de una pronta administración de justicia, se considera en el presente caso, procedente DECRETAR DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en este Juzgado, el 25 de Junio de 2003.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Publíquese y déjese copia certificada
Abog. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
JUEZ TITULAR
Abog. CARIDAD GALINDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 12:00 m.
Abog. CARIDAD GALINDO
SECRETARIA
PARTES: ANTONIO MANUEL ROSA DE OLIVEIRA / LA POSADA DEL PALMAR S.R.L. y LA TABERNITA DEL RÍO C.A.
EXPEDIENTE Nº001527 J/O.
MHC/CG/jb.
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