REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIOM JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE Nº 00-3765
PARTE ACTORA. JOSE GREGORIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.504.523, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON AGUILERA VOLCAN y PATRICIA HAMERLOK, abogados en ejercicio, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas y de tránsito en esta Población de Higuerote y la segunda domiciliada en esta jurisdicción, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 1.381 y 55.409, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa ALFARERIA HIGUEROTE, C. A., con domicilio o ubicación en la Hacienda Sabana de Oro, Higuerote Estado Miranda.
REPRESENTANTE LEGAL: ARMANDO DI MATEO, en su carácter de Representante Legal de la Compañía y quien se encuentra domiciliado en esta Población.
ABOGADO ASISTENTE: LEILA BRITO, abogada inscrita en el Inpreabogado Nº 25.2l6, de este domicilio.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir el presente fallo; lo hace de la manera siguiente:

Se inició el presente juicio en fecha 28 de noviembre del año 2000, mediante demanda interpuesta por los abogados en ejercicio RAMON AGUILERA VOLCAN y PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados Nos 1.381 y 55.409, respectivamente, constante de cuatro (4) folios útiles y un anexo en tres (3) folios, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: JOSE GREGORIO PALACIOS, y quienes entre otras cosas expusieron: “Nuestro mandante el señalado e identificado trabajador JOSE GREGORIO PALACIOS comenzó a prestar sus servicios personales desde el día 10-05-90 para la empresa Alfarería Higuerote C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha l5 de Septiembre de 1987, quedando anotado bajo el No 53, tomo 6l- A Pro, y con domicilio o ubicación en la Hacienda Sabana de Oro, Higuerote, Estado. Miranda, en dicha empresa desempeñaba el cargo u oficio de hornero o en hornador y para el momento en que se dio por terminada la relación de trabajo devengaba la cantidad de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs. 8.985,71) siendo el resultado de un salario promedio diario. Es el caso que cumplido que fue el tiempo de servicio de Nueve (09) años y Siete (07) meses el trabajador se retira de la empresa voluntariamente y trabaja su preaviso, pero al concluir su relación de trabajo en la empresa en forma definitiva no le son cancelados, los beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás derechos que le corresponden en conformidad con la Ley. En el sentido anterior y con fundamento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda por concepto de Antigüedad en aplicación del artículo l08 Parágrafo Primero de la mencionada Ley, por Cincuenta (50) días contados desde el mes de Junio de 1997 al mes de Abril de 1998 a razón de Nueve Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 9.228,56) la cantidad total de Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ciento Veintiocho Bolívares (Bs. 46l.128,00); del mes de mayo de 1998, Sesenta (60) dìas por Doce Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 12.220,56) para un total de Setecientos Treinta y Tres Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 733.233,60); del mes de Mayo de 1999 al mes de Diciembre de 1999, Cuarenta (40) días por Doce mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 12.220,56) para un total de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 488.224,00).Parágrafo Primero Treinta (30) dìas por Doce Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.12.220,56) para un total de Trescientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 366.616,00) más Cuatro (04) días adicionales por Doce Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 12.220,56) para un total de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 48.822,40); por vacaciones cumplidas conforme a la aplicación de la Cláusula 55 del Contrato Colectivo de la Construcción del cual es parte integrante nuestro representado por la labor que desempeñaba, le corresponden Cincuenta (50) días por Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs. 8.985,71) para un total de Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 499.285,50) y Ochenta (80) días de utilidades conforme a la Cláusula 54 del señalado Contrato o Convención Colectiva de Trabajo extendida como normativa obligatoria para el sector construcción, a razón de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 8.985.71) da un total de Setecientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 718.856,80) lo que nos de una suma total de Tres Millones Trescientos Dieciséis Mil Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.316.018,50). A le mencionada cantidad se le deben agregar los intereses de mora correspondientes y los intereses sobre prestaciones sociales y de igual manera se demanda la indexación procedente de oficio de acuerdo con la Sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y que procede por experticia complementaria al fallo ordenada por el Tribunal. Agostadas como han sido las vías administrativas incluyendo el procedimiento conciliatorio seguido por ante la Inspectoría conciliatorio seguido por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente conforme consta de la copia del Acta que marcada con la letra “B” se anexa a este escrito y no habiendo sido posible la comparecencia de la empresa a la invitación que mediante comunicación fecha 20 de Marzo del año 2000 le remitimos a la representación legal de la ALFARERIA HIGUEROTE no siendo posible por lo tanto la conciliación, el arreglo o la transacción, concurrimos por instrucciones precisas de nuestro mandante por ante su competente Autoridad a demandar como en efecto se demanda a fin de que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar los montos correspondientes a lo conceptos demandados, a saber la suma arriba especificada, más los intereses de mora y de prestaciones sociales, la indexación que procede y las costas y costos calculados conforme lo ordena el Código de Procedimiento Civil, señalando como monto total de la demandad y a todos los fines legales necesarios la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00). Así como también consigno Poder General a nombre de los citados abogados. (Folios 1 al 7).-

En fecha 28 de noviembre del año 2000, el Tribunal admite la demanda y emplaza al ciudadano ARMANDO DI MATEO, en su carácter de Representante Legal de la empresa Alfarería Higuerote C. A., para que comparezca ante este Tribunal al Tercer día de Despacho Siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (Folios 8 y 9).

En fecha 20 de Febrero del año 2001, comparece ante este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana Alguacil Titular del Juzgado, y consigna recibo, cartel de citación y compulsa perteneciente al ciudadano ARMANDO DI MATEO, en su carácter de representante legal de la empresa Alfarería Higuerote y manifestó que el mencionado ciudadano se negó a identificarse con la Cédula de Identidad, pero dijo ser ARMANDO DI MATEO y se negó a firmar o recibir nada, porque no había despedido a nadie”.(Folios 10 al 18).

En fecha 22 de febrero del año 2001, Vista la diligencia anterior, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual se comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. (Folios l9 y 20).

En fecha 01 de marzo del año 2001, la secretaria Temporal del Juzgado, informa que se trasladó a la Alfarería Higuerote ubicada en la carretera vía Curiepe Higuerote. Estado Miranda, donde procedió a la entrega de la boleta de Notificación librada en presente procedimiento al ciudadano Pedro Transmón, quien manifestó ser socio de la empresa. (Folio 21).

En fecha 02 de marzo del año 2001, en escrito dirigido al Juez del Tribunal, el ciudadano Armando Di Mateo, asistido por la abogada LEILA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.216, actuando con el carácter de representante patronal y parte demandada como lo es la empresa Alfarería Higuerote C. A., ocurre a dar contestación a la demanda llevada por este Juzgado, y como Punto Previo alega la prescripción sobrevenida por una perención por inactividad del expediente, ya que se citó a la empresa que representa, sino luego de transcurrido un (1) año y un mes y medio luego de haberse terminado la relación laboral, existiendo una inactividad del expediente desde el 28-11-00 hasta el 20-02-01 de dos (2) meses y veinte (20) días, no lográndose la citación antes de vencido como esta el lapso de un (1) año de Prescripción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no costar en autos que se haya Registrado en Libelo de Demanda y la Compulsa para así interrumpir la Prescripción. Por todo ello alego la Prescripción Sobrevenida por una perención por inactividad del expediente, no existiendo el Registro del Libelo de la Demanda y de su Compulsa, citándose a mi representada luego de transcurrido un (1) año de la ruptura de la Relación Laboral. Así como también niega, rechaza y contradice punto por punto tolo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda. Dejando constancia al folio (25) del presente expediente, la suscrita secretaria temporal, que el escrito que antecede corresponde al de Contestación de la Demanda. (Folios 22 al 24).

En fecha 07 de marzo del año 2001, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PALACIOS y promueve pruebas, entre las cuales pide las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ROMERO, ARGENIS JOSE URIEPE TORO, BENITO RAMON LANDAETA Y FELIX LIBERON. (Folios 26 al 94).

En fecha 08 de marzo del año 2001, comparece por ante este Tribunal, la Dra. PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, apoderada judicial del demandante a fin de indicar mediante diligencia, el domicilio de los testigos promovidos en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07-03-200l. (Folio 95).

En fecha 08 de marzo de 200l, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ARMANDO DI MATEO, en su carácter de representante de la parte demandada, debidamente asistido por la Abogada LEILA BRITO y consigna mediante diligencia, escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles. (Folios 96 al 98).

Este Tribunal, en fecha 15 de marzo del año dos mil uno, admite las pruebas promovidas por las partes, y acuerda llevar a cabo lo solicitado. (Folios 99 y 100).

El Tribunal, en fecha 2l de marzo del año dos mil uno, deja constancia que el testigo FRANCISCO ROMERO, promovido por la parte actora, no se encuentra presente, por tal motivo se declaró desierto. (Folio 101).

El Tribunal, en fecha 2l de marzo del año dos mil uno, deja constancia que en su oportunidad legal, estuvo presente los ciudadanos: ARGENIS JOSE URIEPERO TORO, testigo presentado por la parte actora, y rindió su declaración testimonial. (Folios 102 y 103).

El Tribunal, en fecha 2l de marzo del año dos mil uno, deja constancia que el testigo BENITO RAMON LANDAETA, promovido por la parte actora, no se encontraba presente a fin de rendir su declaración testimonial, declarándose desierto. (Folio 104).

El Tribunal, en fecha 2l de marzo del año dos mil uno, siendo la hora, y fecha fijada para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano: FELIX LIBERON, promovido por la parte actora, se encontraba presente y rindió su declaración relacionada con el presente juicio. (Folios 105 y 106).

En fecha 02 de abril del año dos mil uno, comparece por ante este Tribunal el Alguacil del mismo, y consigna boleta de notificación perteneciente al ciudadano. ARMANDI MATEO, a quien citó”. (Folios 107 y 108).

En fecha 03 de abril del año 200l, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: ARMANDO DI MATEO, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada LEILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.216, y manifiesta declarar prescrita la acción, ya que del examen minucioso del contenido de las actas procesales se observa que el actor no gestionó la citación de la demandada… entre otras cosas. (Folios 109 y 110).

Este Tribunal, en fecha 04 de abril del año 2001, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, fija el Tercer día de despacho siguiente, para el acto de INFORME de las Partes. (Folio 111).

Este Tribunal, en fecha 10 de abril del año 2001, oportunidad fijada para que las partes presenten sus Informes, deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por intermedio de Apoderados Judiciales. (Folio 112).

En fecha 03 de agosto del año 2001, comparece la abogada LEIDA BRITO, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora y solicita que el Tribunal decida la presente causa. (Folio 113).

En fecha 28 de Septiembre del año 2001d, comparece por ante este Tribunal, la Abogada PATRICIA HAMERLO, K TARIFFI, en su carácter de apoderada de la parte actora, y solicita el abocamiento del Juez a la presente causa. (Folio 114).

En fecha 03 de Octubre del año 2001, este Tribunal vista la diligencia, en consecuencia, indica a la solicitante, que la presente causa se inició con el Juez que está conociendo de la misma, razón por la cual resulta improcedente tal solicitud. (Folio 115).


Diferida la sentencia, este Tribunal a fin de pronunciarse lo hace en lo concerniente al punto previo, infiriendo de las actas procesales que la parte demandada al contestar la demanda y así darle cumplimiento al artículo 68 de de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que ha transcurrido el tiempo indicado para que proceda la prescripción de la presente acción, pues; aún cuando la misma fue interpuesta antes del año, la practica de la citación de la parte demandada, transcurrió después de haber expirado el lapso de prescripción y fuera de los dos (02) meses siguientes, a la misma, que de conformidad con lo establecido en el artìculo 64 en su literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, sería la forma de interrumpir la prescripción, es decir; interponer la acción antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, evidenciándose que existió una inactividad en el presente expediente desde el 28 de noviembre del año 2000 hasta el 20 de febrero del año 2001, no lográndose la citación del demandado, antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes y examinando minuciosamente el expediente vemos que no consta en autos que se haya registrado el libelo de demanda y la compulsa para así interrumpir dicha prescripción.


Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales interpusiera el ciudadano: JOSE GREGORIO PALACIOS en contra de la empresa Alfarería Higuerote, C. A. representada legalmente por el ciudadano: ARMANDO DI MATEO, por haber prescripto la acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61, en concordancia con el artìculo 64, en su literal c), ambos de la Ley Orgánica del Trabajo.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Higuerote, Diez (10) de Junio del año 2003.

Años l93º de la Independencia y l42º de la Federación.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. MATIAS GARRIDO.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN B. GUARAMATA.


En esta misma fecha se público el anterior fallo, a las puertas del Deschapo, siendo las (12:00) del mediodía.


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN B. GUARAMATA










EXP. Nº 00-3765
MEG/CBG/GM