REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN HIGUEROTE.


EXPEDIENTE Nº 01-4124

PARTE ACTORA: NESTOR LUIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-6.099.199 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO R. BLANCO, ARTURO MACHADO Y MAXIMO J. PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.505, 56.477 y 30.360, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BENITEZ, en su carácter de Representante Legal y/o FREDY INKLIZIAN DIT STEPHAN, en representación de INVERSIONES FARGO, C. A. y COSTA RIVERA, C. A.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vistas las actuaciones que conforman el presente procedimiento por Pago de Prestaciones Sociales, instaurado por el ciudadano: NESTOR LUIS MUÑOZ, este Órgano Jurisdiccional, observa:

Que en fecha 08 de Enero de 2001, fue contratado verbalmente por tiempo indefinido por el ciudadano FRANCISCO BENITEZ, representante legal de la empresa INVERSIONES FARGO, C. A., quien a su vez representa a la empresa COSTA RIVERA, C. A.; para laborar como encargado de los trabajos de construcción del conjunto Residencial Puerto Mayor, que dichas empresas realizan en la población de Carenero, Sector Nuevo Carenero, Higuerote, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Devengando un salario promedio de Bs. 128.287,67 por los siguientes conceptos: Salario básico Bs. 15.000,00, más Bs. 3.287,67 por concepto de utilidades promediadas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente, en concordancia con el Contrato Colectivo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela y de Maquinarias pesadas de Venezuela. Posteriormente, en fecha 08 de Septiembre del 2001, se me informo que cesaban mis labores para la empresa, sin justificación alguna, sin que hasta la presente fecha se me haya cancelado, lo correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, lo cual asciende a la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa céntimos (Bs. 3.402.894,90). (Folios 1 al 3).

En fecha 29 de Octubre del 2001, fue admitida la demanda y se ordenò emplazar a ciudadano: FRANCISCO BENITEZ y/o al ciudadano FREDY INKLIZIAN DIT STEPHAN, en su carácter de Representantes Legales de INVERSIONES FARGO, C. A. y la Empresa COSTA RIVERA, C. A., para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda. (Folios 04 y 05).

En fecha 10 de Diciembre del 2001, comparece el ciudadano NESTOR LUIS MUÑOZ, asistido por el abogado PEDRO R: BLANCO y le otorga poder a los abogados PEDRO R. BLANCO, ARTURO MACHADO Y MAXIMO J. PENA, debidamente certificado por secretaria. (Folio 06).


En fecha 12 de Diciembre del 2001, el ciudadano alguacil de este despacho consigna mediante diligencia Recibo de Citaciòn, Carteles de Citaciòn y Compulsa con su respectiva orden de comparecencia, libradas al ciudadano FRANCISCO BENITEZ GUTIERREZ, con quien se entrevisto, en la dirección señalada en autos y exponiéndole el objeto de su visita le manifestó que ella no firmaba, ni recibía esa citación. (Folios 08 al 15).

En fecha 13 de Diciembre del 2001, el Tribunal vista la diligencia suscrita por EL alguacil de este Despacho, en la cual informa que el ciudadano FRANCISCO BENITEZ GUTIERREZ, se negó a firmar el recibo correspondiente a la citación personal que le fuera practicada de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. (Folios 16 y 17).

En fecha 24 de Abril del 2002, comparece el abogado JOSE A. ALEMAN CASAÑAS, Secretario de este Juzgado, informando que el día 22-004-2002, se traslado hasta la población de Carenero, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, Conjunto Residencial Puerto Mayor, donde se entrevistó con YGINIO NICANOL GARCIA, quien se identifico con la cédula de identidad nùmero V-6.501.627; en su carácter de vigilante de la empresa, siendo las 3:10 minutos de la tarde; a quien le entregue el cartel librado a FRANCISCO BENITEZ GUTIERREZ demandado en el presente procedimiento. (Folio 18).

En fecha 23 de Mayo del 2002, el Tribunal fija para el Tercer día de Despacho siguiente, para que las partes presentes sus Informes, dentro de las horas de Despacho comprendidas estas desde las 8:30 AM hasta la 1:30 PM. (Folio 19).

En fecha 28 de Mayo del 2002, siendo la oportunidad legal para que las partes presenten sus respectivos informes, se deja constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por intermedio de Apoderados a presentar los mismos, razón por la cual se declara DESIERTO el acto en cuestión. (Folio 20).


Ahora bien, es dable inferir del contenido de las actas procesales que por incomparecencia de la parte accionada al acto de contestación de la demandada por si, ni por intermedio de apoderado judicial y por el hecho de que la acción no es contraria a derecho permite a este Juzgador considerar a la misma en rebeldía contumaz y consecuencialmente estimar una confesión ficta, según lo contemplado en el artìculo 347 el Còdigo de Procedimiento Civil que establece:

“Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artìculo 362…”.

Siendo el artìculo 362 ejusdem, del siguiente tenor:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicados en este Còdigo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho dìas siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho dìas si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Pago de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano NESTOR LUIS MUÑOZ identificado plenamente en autos en contra INVERSIONES FARGO, C. A., quien representa a la empresa COSTA RIVERA, C. A., consecuencialmente se condena a la parte demandada a pagar la suma de Tres Millones Cuatrocientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.402.894,90) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el artìculo 274, en concordancia con lo dispuesto en el artìculo 286 ambos del Còdigo de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes a los efectos del último aparte del artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2003).

Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ,


Dr. MATIAS E. GARRIDO
…/… LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN B. GUARAMATA

En esta misma fecha siendo las 01:00 del tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior, a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,


ABG. CARME B. GUARAMATA






EXP. Nº 01-4124
MEG/EJP/GM