REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN HIGUEROTE.


EXPEDIENTE Nº 00-3753 (PRESTACIONES SOCIALES)

PARTE ACTORA: ELISEO SOJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad nùmero V-6.836.949, domiciliado en la Urbanización Coralia, casa S/N. Parroquia Tacarigua, Municipio Autónomo Briòn del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES: ARTURO MACHADO, MAXIMO JAVIER PEÑA Y PEDRO R. BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.477, 30.360 y 70 .505, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA ADONAY, C. A., PERROZI OTELO o CANNAVO TRI.

APODERADOS JUDIIALES: RAFAEL DE ARMAS ATTIAS, PEDRO PABLO ISAAC PORTAL y PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCIA, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.254, 43.241 y 68.042, respectivamente.


Vistas las cuestiones previas opuestas por el doctor PEDRO PABLO ISAAC PORTAL, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil URBANIZADORA ADONAY, C. A., parte demandada en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de no haber sido solicitada la Regulación de la Jurisdicción, quedando confirmada a los fines de seguir conociendo la acción intentada, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La parte demandada señala en el numeral Segundo de su escrito: “…Subsidiariamente opongo la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil: “El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artìculo 340…”. Efectivamente en el libelo de la demanda no consta con claridad cuales conceptos reclama el trabajador, cuales son los montos que además se le adeudan. Igualmente el trabajador reclama el pago de intereses, sin indicar la tasa que se debe aplicar, ni el monto de los mismos. Todo ello coloca a mi representada en un franco estado de indefensión, pues no sabe como contestar dicho escrito libelar.

En cuanto a dicho alegato, leído detenidamente el libelo de demanda, se puede determinar que si llena los requisitos exigidos en el artìculo 340 del Còdigo de procedimiento civil a tal efecto, pues son señalados con toda claridad los conceptos que reclama el trabajador, igualmente aparecen reflejadas las cantidades que se le adeudan y en que se fundamentan las mismas, en cuanto a los intereses reclamados, corresponde a este Tribunal dirimir en la definitiva si es efectiva o no la aplicación de lo solicitado, en consecuencia, se desestima el petitorio de defecto de forma opuesto con fundamento en el ordinal 6º del artìculo 346 Ejusdem, en virtud de lo cual acogiendo el criterio de la Sala Especial de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 04 de noviembre de 1999, Expediente Nº 95-682, publicado en jurisprudencia Ramírez & Garay, Noviembre 1989, Tomo CLIX, página 295-3003, la contestación de la demanda deberá producirse dentro de los cinco (5) dìas hábiles siguientes a que haya sido notificado el ùltimo de las partes de la presente Resolución , por haber sido dictada la Sentencia fuera del lapso y por haber quedado prácticamente derogados por los preceptos del Còdigo de Procedimiento civil, el régimen de las decisiones dilatorias y de la admisibilidad al cual remitía la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Asi se decide.-

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión previa que por defecto de forma del libelo de la demanda fundamentada en el ordinal 6º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, opuso la firma mercantil URBANIZADORA ADONAY, C. A. por intermedio del apoderado judicial Doctor PEDRO PABLO ISAAC PORTAL.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los Doce dìas del mes de Junio del año Dos Mil Tres.

Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. MATIAS E. GARRIDO
LA SECRETARIA,


Abog. CARMEN B. GUARAMATA

En esta misma fecha, se publico y registro la ante Sentencia, siendo las 01:00 del tarde.-

LA SECRETARIA,


Abog. Carmen B. Guaramata




EXP. Nº 00-3753
MEG/CBG/ejq.-