JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Higuerote, nueve de Junio del año Dos Mil Tres
193° y 144°

Visto el desistimiento formulado por la Dra. Maria C. Castillo, en su carácter de Apoderada de la parte actora, el cual corre al folio 28, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia, Homológuese el presente procedimiento y archivese el Expediente.- Asimismo, se acuerda suspender la medida de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda. Oficiese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio, con sede en Higuerote.- Devuèlvase los recaudos solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. MATIAS E. GARRIDO
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN B. GUARAMATA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN B. GUARAMATA


EXP. N° 02-4389
MEG/CBG/Elia (Asistente).