REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE N ° 1071-2003
PARTE DEMANDANTE ADMINISTRADORA NAWEPA,.S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE Dra. ALEIDA LINARES Inpreabogado Nº. 53.754
PARTE DEMANDADA
ADENIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ Y MERY DEL CARMEN ARAQUE DE GARCIA.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio, mediante demanda intentada por el ciudadano: JESUS ALFREDO PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.229.508, en sus carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A, debidamente asistido por la Dra. ALEIDA LINARES, Inpreabogado Nº.53.754, abogada en ejercicio.
Por auto de fecha 01 de Abril del 2003, se dio por recibida y se Admitió la demanda, por el Procedimiento breve.
En fecha 8-4-2003, la Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ, se reincorporo a sus funciones, se avocó al conocimiento de la causa, y visto que la demanda fue admitida por el procedimiento breve, revocó por contrario imperio de la Ley el referido auto, emplazándose a los demandados ciudadanos: ADENIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ Y MERY DEL CARMEN ARAQUE DE GARCIA, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes, librándose la respectiva compulsa.-
En fecha 9 de abril de este mismo año, el ciudadano: JESUS ALFREDO PALACIO, en su carácter de presidente de ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A, consignó poder Apu-Acta otorgado a la Dra. ALEIDA LINARES, identificada en autos.
Mediante diligencia el Ciudadano Alguacil de este Despacho el día 15-4-2003, consignó recibo debidamente firmado por la parte demanda Ciudadana: ARAQUE DE GARCIA MERY DEL CARMEN.
Por diligencia de fecha 29 de abril la abogado de la parte actora consignó, recibo de condominio correspondiente al mes de marzo del presente año, igualmente en fecha 2 de mayo del mismo año, la parte actora consignó recibo de condominio, del mes de abril, siendo estos desglosados el 5 de mayo del 2003 y guardados en la caja de seguridad de este despacho.
Por diligencia del 5-5-2003 el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó recibo debidamente firmado por el demandado Ciudadano: ADENIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ.-
En fecha 27 de mayo de año 2003, comparece por ante este Tribunal la apoderada de la parte actora mediante diligencia y desiste de la presente demanda, solicitando solicita su homologación en los términos allí establecidos.-
Por los consideraciones expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESESTIMIENTO de fecha 27-5-2003, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del presente expediente y se ordena la devolución de los originales de los recibos de condominio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, a los 2 días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. NELIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las l030 a.m., se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.,
ABG. NELIDA TERAN
FAGS/NT/bf.
Exp. N° 1071-2003
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