REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL
DOS MIL CUATRO (2004).-
194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 1.259-03.-
PARTE DEMANDANTE: RODRIGO ALONZO QUIJADA y GENARO VEGAS CLARO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio titulares de la cédulas identidad Nº. V-8.447.680 y V- 6.420.933, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº.31.440 y 31.479, en su carácter Apoderados Judiciales de la parte actora Junta de Condominio del Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, Sector Torre Mamón.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE MENDOZA INDRIAGO y MARLENE DEL VALLE CALDERA INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-.6.553.445 y V- 6.085.171.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO)
Vista la diligencia estampada en fecha 21 de Junio del 2004, por el Profesional del Derecho, Abogado GENARO VEGAS CLARO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales consignados junto con el libelo de la demanda que corren insertos del folio (22) al (70) de este expediente, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Igualmente se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30-06-03, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada y ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno de este Municipio.-Asimismo se acuerda archivar el presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente en la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libro oficio N ° (_____).-
LA SRIA.-
ABG, ORTA MERCHAN.
EXP.Nº. 1.259-03.-
GFCV/ MAOM/ judyd.-
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