REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 23 de Julio del 2.003.
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 566/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr., ELIAS ALVAREZ LEAL.-
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.-
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Julio del 2003, siendo la 09:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERANDEZ LLOVERA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 29/01/01.988, de profesión u oficio estudiante de Quinto Grado en la Escuela Básica San Basilio, hijo de MARINA RAMIREZ (V) y de EBEL ORLANDO CRESPO (V), domiciliado en Ocumare del Tuy, Barrio 23 de Enero, tercera calle El Correo s/n y manifestó nunca haber cedulado, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente antes mencionado, ciudadana RAMIREZ HERNANDEZ MARINA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.217.689; El Defensor Público, Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL; La Victima, EL Adolescente ROBERT JESUS ALVAREZ, quien es Venezolano, de 14 años de edad, domiciliado en Ocumare del Tuy, Barrio 23 de Enero, tercera Calle S/N, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.141.510, quien se encuentra en este acto acompañado de su representante legal, ciudadana MAGALY IVON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.000.072.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, quien expuso: “El Ministerio Público realiza la presentación de la Adolescente INDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, quien consignó en este acto copia certificada de su partida de nacimiento, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la IAPEM de Ocumare del Tuy, por la presunta comisión del delito que hasta ahora se precalifica como
LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, establecido en el artículo 415 del Código Penal Vigente, por cuanto el delito no merece privación de Libertad como Sanción solicito la medida cautelar de presentaciones periódicas establecidas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito igualmente el procedimiento Ordinario, a fin de promover la conciliación en este caso, tal como lo dispone el artículo 564 ejusdem, por último solicito la nulidad absoluta del acta de declaración o entrevista de fecha 21/07/03, levantada a las 03:50 de la tarde a la Adolescente hoy imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 544 y 546 ejusdem, por cuanto se violento en esa acta el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito a los efectos de esta nulidad sean exclusivamente de lo que esa acta se derive, tal y como lo dispone el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”.- Seguidamente y leído como le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso “Mi mamá estaba trabajando con la Jefa de él, él pensó que estaban hablando de su mamá y él llego y se le alzo a mi mamá y él le agarró los cabellos a mi mamá, mi mamá lo empujo él se calló y entonces él la volvió agarrar por los pelos a mi mamá para pegarla contra un bloque, después yo llegue y agarre una lata y le pegue a él por la cabeza, después se paró y llamó a la policía y nos llevaron detenidos a todos. Es Todo”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Solicito la Libertad Plena e inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que de las actuaciones se desprende que no hay la comisión de un hecho punible, por estas razones esta defensa pública se opone a la calificación Fiscal, por considerar que no hay elementos suficientes de convicción y hechos como prueba que encaje en la tipificación de un hecho punible alguno. Es Todo.” En Este Estado el Tribunal le cede el derecho a palabra a la victima, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Mis deseos son el de llegar a una conciliación con la muchacha, porque no queremos tener más problemas. Es Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador visto las actuaciones policiales existe una constancia Medica del Hospital de Ocumare del Tuy, donde hay herida cortante en la región occipital la cual amerito una sutura de cuatro punto, sin embargo no hay constancia de la experticia de Medicatura Forense que determine el tipo de lesiones, y siendo precalificado el delito por el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO, este Juzgador se inclina por la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada (15) días por un lapso de tres meses, conforme lo establece el artículo 582 literal C y ordena continuar el Procedimiento Ordinario, por lo que ordenó la Libertad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, ciudadana MARINA JOSEFINA RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.217.689. Líbrese oficio. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA
LA VICTIMA., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
IDENTIDAD OMITIDA. MAGALY IVON ALVAREZ
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dr., ELIAS REINALDO ALVARES LEAL MARINA JOSEFINA RAMIREZ H.
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
EXP. L- 566/03
GFCV/ MAOM/yely.
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