REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 28 de Junio del 2.003.
192º y 143º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 558/02

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


DELITO: ROBO Y LESIONES PERSONALES.

DEFENSOR PUBLICO: Dr., JOSE GREGORIO FERRER.

VICTIMA: ALONZO PICO YOVANNY ALEXIS y HERNANDEZ PICO GUILLERMO GABRIEL.-

SECRETARIA ACCIDENTAL: PATRICHS VANESSA VIDAL DIAZ.

En el día de hoy, Sábado (28) de Junio del 2003, siendo la 1:40 p.m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.905.999.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Accidental , verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Santa Rita, 3 trasversal sector Los Rancel, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, hijo CARMEN JUDITH CERVANTES (V) y de CLAUDIO ANTONIO ALZUR (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 16.905.999; El Defensor Público: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Recibida y revisada la presente causa en la cual se menciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y por uno de los delitos contra las personas, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación de los delitos de Robo Agravado y presuntas lesiones haciendo la precalificación en los artículo 460 y 415 del Código Penal, y como victimas ALONSO PICO YOVANY ALEXIS y HERNANDEZ PICO GUILLERMO GABRIEL , quienes se encuentran presente en la sala, esta representación Fiscal solicita sea oído el adolescente en aplicación el artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en aplicación del 537 Ejusdem, y se le acuerde al adolescente la aplicación del artículo 582 en su literal G, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario para el presente caso, encontrándose las victimas presentes solicito sean oídas. Es todo.”.- En este estado y leído

como le fue el Precepto Constitucional en su artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Yo venia subiendo de mi casa, ubicada en Santa Rita en la 3 trasversal, entonces estaba parado el camión de los señores cuando llegue atrás del camión llegaron dos muchachos que eran los atracadores , entonces después sonaron unos disparos y yo corrí, porque era un enfrentamiento y después me fui para mi casa entonces llego la policía y me agarro y la policía se metió para la casa sin orden de allanamiento ni nada, y después me agarraron y me golpearon y me llevaron para que me reconocieran ellos, y hay me metieron en un calabozo hasta ahora, los testigos de estos fueron una muchacha llamada ROSA, WILLIANS, los cuales son vecinos míos que viven en el mismo sector Los Rancel donde vivo yo . Es Todo. Seguidamente este Juzgador le sede la palabra al ciudadano ALONZO PICO YOVANNY ALEXIS, y expuso: “ EN LA 3 CALLE DE Santa Rita, yo iba a despachar a un cliente , después subieron a despachar a otro cliente en ese momento que los muchachos empiezan a bajar las cajas yo estaba hablando por teléfono cuando veo que venían bajando el adolescente que se encuentra presente y otro muchacho que aparentaba 19 ó 20, años, entonces los dos se me quedaron viendo y yo ni pendiente porque estaba hablando por teléfono, de repente tengo al chamo apuntándome montado en el estribo del camión y me canto quieto, me dijo que no me moviera porque me dispararía y que le diera los reales , pero cuando me quito el dinero que tenia bajo la pierna, en lo que me dio chance de bajarme venia el adolescente presente por detrás con otra Arma, entonces viene GUILLERMO y se devolvio para ver que pasaba, en lo que vio que me estaban atracando se puso nervioso y empezó a correr y empezaron a dispararle , en ese momento venían bajando los funcionarios policiales y empezaron a correr y los funcionarios nos preguntaron que sucedió y después los empezaron a buscar a ellos, yo reconozco al adolescente presente y a la otra persona si la llegara a ver la reconocería también .- Es todo., en este se le cede la palabra al ciudadano HERNANDEZ PICO GUILLERMO GABRIEL, quien expuso: “ Mi nombre es GUILLERMO HERNANDEZ, soy el ayudante del señor YIOVANNY ALONZO, trabajando en proveeduría de Polar, bueno una vez que despachamos el primer cliente de la 3 calle de Santa Rita, fuimos a despachar el segundo cliente de la misma calle eran 4 cajas de cerveza , yo llevaba dos cajas cuando iba a la mitad del camino me di cuanta que en el camión había algo extraño sospechoso cuando veo que YIOVANNY ALONZO, se lanza del camión al piso me regreso haber que era lo que estaba pasando de pronto el joven que le dicen CLAUDIO, el cual se encuentra presente me apunta con un arma y me dispara a la cabeza para matarme pero yo me agache, y fue cuando la bala afortunadamente me rozo el cuero cabelludo, ocasionándome heridas, y después una persona de la comunidad me hizo el favor y me llevo al Hospital para curarme .- Es todo. ”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “ Ratifico todo lo dicho por mi defendido observando la defensa que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales es un procedimiento viciado ya que consta en dichas actuaciones que mi defendido fue exhibido y puesto en presencia de los ciudadanos HERNANDEZ PICO GUILLERMO y ALONZO PICO YOVANNY, violando así el Principio del Debido proceso tomándose así dichos funcionarios atribuciones de Jueces de control ya que para realizar un reconocimiento al un imputado se debe seguir las reglas del artículo 230 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , ya que dicha prueba tiene que tener control a través del Juez, El Ministerio Público y la Defensa del Inmutado, igualmente según consta en el acta policial a mi Defendido en ningún momento se le incauto objeto alguno que induzca su responsabilidad en el presente hecho solamente la cadena de evidencia la cual consta en las presentes actuaciones lo que se le incauta es una franela de color gris, por lo que considera la defensa que no hay medida de convicción sufrente para determinar la responsabilidad Penal de mi defendido, asimismo el Ministerio Público, no imputa POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LAS CUALES NO ESTAN DEMOSTRADAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA POR NO HABER RECONOCIMIENTO Medico- Forense . Por lo antes expuesto y en base al Principió de Afirmación de la Libertad consagrado tanto en convenios internacionales en la Constitución vigente en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , así como en sentencia de fecha 14-02-01, de la sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA , donde en la misma ratifica que en el nuevo proceso Penal la Libertad es la Medula y la privación es la excepción, tomando en cuanta también el principio de la presunción de inocencia y que mi defendido no presenta conducta predelictual , esta plenamente identificado tiene una residencia fija y arraigo en el País, solicito la Libertad inmediata y la aplicación de las medidas cautelares contempladas en los literales C, E y F, del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y en vista que el referido adolescente manifiesta que fue golpeado por funcionarios policiales solicito igualmente un reconocimiento medico-forense. Es todo.”.- Oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído el adolescente, oída la Defensa, este Juzgador analizada en todas y cada una de sus partes el acta Policial donde se evidencia como sucedieron los hechos y oído el adolescente donde el afirma que las victimas presente en sala lo reconocen, así oído el Fiscal del Ministerio Público donde solicita la aplicación del Procedimiento ordinario y así mismo la medida cautelar de privación de libertad, en forma motivada y de conformidad con la Ley que rige la materia, oídos las victimas , donde reconocen al adolescente presente en esta sala como el autor de los hechos y del disparo, oído también la defensa en cuanto a la solicitud sobre de acordarse las medidas cautelares contenidas en los literal C, E y F del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Este Juzgador observa que de conformidad con el artículo 628 Ejusdem, cuando se trata de delitos de Homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas, violación; Robo Agravado…En este caso no procede la medida cautelar solicitada por la defensa por el carácter del delito por lo que ordeno de conformidad con el artículo 582, literal G, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , debiendo presentar ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo dos fiadores hasta cubrir 60 unidades Tributarias, es decir cada uno debiendo cubrir 30 unidades Tributarias, y ordenándose la reclusión en el SEPINAMI del adolescente Investigado (IDENTIDAD OMITIDA)Librasen los oficios correspondientes.-En este estado y siendo las 2:55, de la tarde se declara cerrada la presente audiencia. Es todo, Terminó y conformes firman.-
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

(IDENTIDAD OMITIDA)


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL

LAS VICTIMAS.,


ALONZO PICO YOVANNY ALEXIS



HERNANDEZ PICO GUILLERMO GABRIEL.-


EL DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., JOSE GREGORIO FERRER

LA SECRETARIA Acc..,

PATRICHS VANESSA VIDAL DIAZ.

EXP. L-558/02
GFCV/ PVVD/oscar.