REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 28 de Junio del 2.003.
192º y 143º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 559/02
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO: Dr., JOSE GREGORIO FERRER.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: PATRICHS VANESSA VIDAL DIAZ.
En el día de hoy, Sábado (28) de Junio del 2003, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.830.877.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Accidental , verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Independencia vereda 08, casa 4783, hijo CARMEN MARITZA REYES (V) y de ARTEAGA GUEVARA YONY FAUXI (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 19.830.877; El Defensor Público: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, El representante del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Recibida y revisada la presente causa en la cual se menciona al adolescente ARTEAGA REYES FREDDY AUGUSTO, por encontrarse incurso en la presunta comisión de el delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en el tipo de la detentación ilícita de un arma de fuego, la representación Fiscal solicita que sea oído por el artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en aplicación del artículo 537 Ejusdem . Y para quien solicito se le aplique la medida cautelar del artículo 582, literal G, igualmente el procedimiento ordinario. Es Todo.”.- En este estado y leído como le fue el Precepto Constitucional en su artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “En vista que se desprende del procedimiento policial la inexistencia de testigos que sirvan de soporte al procedimiento al igual que aún no se encuentra la experticia de la referida arma de fuego y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y de afirmación de Libertad , al igual que al derecho a la Educación garantías estas consagradas tanto en convenios internacionales firmados por la República la Constitución Vigente el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la defensa solicita siendo evidente que mi defendido es estudiante del Colegio Miguel Otero Silva, segundo año de bachillerato y además no presente conducta predictual esta plenamente identificado vive en una residencia fija se encuentra presente su representante legal al igual que carece de medidas económicas sufrientes para cumplir con una fianza personal solicitada por el Ministerio Público, siendo el delito imputado por dicho organismo uno de los que no merece sanción de privación a la Libertad y que no existen victimas particulares, así como también peligro de fuga o de obstrucción a la Investigación es por lo que la defensa solicita la Libertad Inmediata del referido adolescente, vista que se exhibe carnet de estudiante expedido por el Liceo Miguel Otero Silva, ya que una medida de fiadores lo retendrían en el SEPINAMI, hasta cumplir con los mismos, trayendo un perjuicio para sus estudios ya que nos encontramos en la etapa final del año escolar, es por lo que solicito la libertad Inmediata, y la aplicación del artículo 582, en su literal B, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Es todo.- .”.- Vista y leída y analizada el acta policial todos los elementos que conforman el acta , así como oída la exposición del Ministerio Público, habiéndosele impuesto al adolescente el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución vigente , donde manifestó ceder la palabra a su defensa y por cuanto lo expuesto por la defensa tiene suficiente relevancia y criterio Jurídico, este Juzgador toma dicho criterio y en cuanto la medida cautelar impone la presentación ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, contenida en el artículo 582, literal B, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .- En consecuencia librasen los oficios correspondientes, así mismo se acuerda entregar al adolescente Investigado a su representante legal ARTEAGA GUEVARA YONY FAUXI, titular de la cédula de identidad N°V -6.994.516. Y siendo las 3:30, P:M:, de declara cerrada la presente acta Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ .,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
ARTEAGA GUEVARA YONY FAUXI
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSORA PUBLICO.,
Dra., JOSE GREGORIO FERRER.
LA SECRETARIA Acc..,
PATRICHS VANESSA VIDAL DIAZ.
EXP. L-559/03
GFCV/ PVVD/oscar.
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