REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp.CivilN°178-00
EstimacióneIntimaciónde
Honorarios Profesionales.
PARTE ACTORA: DR. CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.276.880, de profesión abogado, e inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 35.652.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA COMUNIDAD DE SANTA LUCIA, R.L., inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N°. ACT-237, debidamente representada por el ciudadano JULIO ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.378.957, Cooperativa domiciliada según el artículo I, de sus estatutos sociales en Urbanización Cartanal Viejo, Av. Principal, Estacionamiento, cerca de la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.-
Se inicia la presente causa mediante escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el Dr. CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 35.652, contra la ASOCIAICION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA COMUNIDAD DE SANTA LUCIA R.L, domiciliada en Urbanización Cartanal Viejo, Av. Principal, Estacionamiento, cerca de la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, constante de (05) folios útiles y (27) folios anexos. -
Por auto de fecha 21-04-2003 y cursante al folio (33) del presente expediente, el tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho el escrito presentado por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ ordena la Intimación de Asociación de Cooperativa de Transporte la Comunidad de Santa Lucía, R.L., en la persona de su presidente JULIO ALVAREZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, asimismo acuerda la certificación de la copia del presente amo, a los fines de la apertura del Cuaderno de Estimación de Honorarios Profesionales admitida.-
Corriente al folio (34) y de fecha 21-04-2003, el Tribunal apertura el Cuaderno de Estimación de Honorarios Profesionales, a los fines de proveer la misma y anexa al presente cuaderno, las actuaciones correspondientes a la Estimación. -
Al folio (36) y de fecha 06-05-2003, cursa diligencia del Ciudadano MARTIN PEÑA, alguacil de este Tribunal y consigno boleta de intimación dirigida al Presidente de la Asociación de Cooperativa de Transporte La Comunidad de Santa Lucía, R.L., en la persona del ciudadano JULIO ALVAREZ, por cuanto el mismo se negó a firmar. -
Al folio (39) cursa diligencia estampada por el ciudadano LUIS MARTINEZ, y solicitó copias simples de la presente demanda, las mismas fueron acordadas mediante auto que riela al folio (41) de fecha 12-05-2003.-
Corriente al folio (40) y de fecha 09-05-2003, cursa diligencia estampada por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ en su carácter de autos y solicito se libre boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil-
Por auto de fecha 12-05-2003, y corriente al folio (42) el Tribunal
arderá se libre nuevamente boleta de notificación' dirigida al ciudadano
JULIO ALVAREZ conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de
Procedimiento Civil.-
Al folio (44) y de fecha 16-05-2003, cursa diligencia estampada por la Ciudadana YUDI DE GÓMEZ Secretaria de este Despacho, donde deja expresa constancia que fijo boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Álvarez en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Transporte La Comunidad de Santa Lucía, R.L., en las puertas de su domicilio, asimismo dejo copia de la misma a la esposa del referido ciudadano, de nombre Lourdes Cisneros.-
Al folio (45) y de fecha 02-06-2003, cursa diligencia estampada por el
Dr. CARLOS RODRÍGUEZ en su carácter de autos, y solicito copias
certificadas de la totalidad del presente expediente, y en la misma fecha
fueron acordadas, mediante auto que riela al folio (46).-
A los folios (47), (48) y (49), y de fecha 03-06-2003, cursa escrito de contestación presentado por el Dr. JULIO CESAR LANDAETA en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte La Comunidad de Santa Lucía, R.L.
A los folios (50) y (51), cursa escrito de oposición a la contestación, presentado por el Dr. CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ.-
El escrito presentado por la parte intimada por intermedio de su apoderado, abogado JULIO CESAR LANDAETA M., donde se opone rechaza y contradice la presente demanda de Intimación de Honorarios profesionales por cuanto el intimante sólo se limita a indicar cual fue su actuación y el valor de la misma sin explicar las razones del cobro, también alega que el alguacil, haya gestionado la intimación en el domicilio establecido en el libelo de demanda y que la misma se practico en la casa del presidente de la Cooperativa de transporte la comunidad de Santa Lucía, R.L., por lo que se violo el debido proceso por estar viciada la citación o intimación, por otro lado también solicita la incompetencia por la cuantía de este tribunal.
Por otra parte los intimantes alegan impugnación de la representación del Dr. JULIO CESAR LANDAETA, en su carácter de apoderado Judicial de la Cooperativa de Transporte La Comunidad de Santa Lucía R.L. " según el cual tal representación consta en el expediente N° 178-00 por cuanto el apoderado debió presentar un nuevo poder que lo acreditara por lo que la contestación debe tenerse como no hecha, lo que conducirá a confesión ficta.
También opuso la confesión genérica en vista que se limito a rechazar y contradecir sin que en forma detallada explique que monto son excesivos y porque, pide se desestime la incompetencia por la cuantía por cuanto debió presentarse como Cuestión Previa, por último pide al Tribunal ventilar por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Este Tribunal procede a resolver el señalamiento de vicio de la citación, en primer término por ser de orden público, referente a la intimación realizada por el alguacil de este tribunal, ciudadano MARTIN PEÑA, en la persona del ciudadano JULIO ALVAREZ, por ser eminente orden público.-
Ahora bien para resolver la presente solicitud de la parte intimada debe
precederse con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento
Civil, que prevee:
"...Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la
declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta la entrega¬-
rá el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su ofi-
cina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber
llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la per¬-
sona a quien la hubiere entregado..."
Pues bien, en aplicación de la norma transcrita al caso de auto y la declaración del alguacil y secretaria que dice:
"Consigno en este acto boleta de intimación dirigida al Presidente de la Asociación de Cooperativa de Transporte la Comunidad de Santa Lucía, R.L., en la persona del Ciudadano JULIO AL VAREZ, por cuanto en fecha (05-05-03) siendo las 2:00 p.m., me dirigí a la siguiente dirección, Caracas Tuy, Casa N° 23, El Limón, la cual me fue suministrada por la parte actora, y una vez en dicho lugar el mencionado ciudadano me manifestó que no estaba dispuesto afirmar ninguna boleta, asimismo negándose a darme la cédula de identidad, por lo cual consigno dicha boleta de intimación ". Es todo.
"Que en el día de hoy dieciséis de mayo del año dos mil tres, siendo las 12:00 del medio día, fije en las puertas de un inmueble de color verde agua con morado, rejas marrón de hierro, casa de platabanda, ubicado en Caracas Tuy, Avenida Principal, Casa N° 23, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano Julio Álvarez en su carácter de Presidente del Consejo de Protección de la Cooperativa de Transporte la Comunidad de Santa Lucía, R.L., y una copia de la misma fue entregada a la ciudadana que se identificó como esposa del referido ciudadano de nombre Lourdes Cisneros, titular de la cédula de Identidad N° V-10.072.360 ". Es todo.
Este Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, trata la citación personal que debe procurarse antes que cualquier otra forma de citación, la cual citación debe ser gestionada por al actor de tal manera que el alguacil la reo ¡ice en los limites territoriales del tribunal en la morada del citado, oficina, industria o comercio, salvo que este en ejercicio de un acto publico o en un templo, en el caso de autos el alguacil diligencia en este expediente y
dice: "Consigno en este acto boleta de Intimación dirigida al Presidente de la Asociación de Cooperativa de Transporte La Comunidad de Santa Lucía, R.L., en la persona del ciudadano JULIO ALVAREZ, pro cuanto en fecha (05-05-03) siendo las 2:00 p.m., me dirigí a la siguiente dirección, Caracas Tuy, Casa N° 23, El Limón, la cual me fue suministrada por la parte actora, y una vez en dicho lugar el mencionado ciudadano me manifestó que no estaba dispuesto afirmar ninguna boleta, asimismo negándose a darme la cédula de identidad, por lo cual consigno dicha boleta de intimación ". Por lo que este Tribunal procedió debidamente darle cumplimiento a la norma transcrita artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar la intimación por vía de boleta de notificación, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar
el recibo, este Tribunal ordena que el secretario libre una boleta de
notificación en la cual comunica al citada la declaración del alguacil de que
quedo citado, pero no firmo el recibo por motivo que fuera, dejándose
constancia el secretario de que ha cumplido esta formalidad, por lo que se le
dic fiel cumplimiento al referido artículo 218 del Código de Procedimiento
Civil.-
Aclarado lo anterior, es evidente que no hay quebrantamiento del orden público, referente a la citación como indebidamente fue delatado por el mimado en su escrito, razón por la cual es desestimada tal solicitud. Y ASI SEDEC1DE.-
SEGUNDO: Decidida como se encuentra la citación procede este tribunal a revisar la competencia por la cuantía como fue solicitada por la parte intimada.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que la parte intimada realiza la oposición sin ninguna fundamentación de Ley, pero como es un señalamiento de orden público, este trwunal se ve obligado a revisar y en este sentido, transcribe Jurisprudencia donde se pronunció la Sala de Casación Civil, en decisión N° 00-99, de fecha 27 de abril de 2001, expediente N° 00-178, (caso: María Josefina Mendoza Medina contra Luis Alberto Bracho Inciarte), en la cual se señalo lo siguiente:
"...El artículo 22 de la y de abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de (honorarios) profesionales de abogados causados extrajudicialmeme la Ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la (cuantía), y el procedimiento que se aplica es el del Juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de (honorarios) por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa... "(negrillas de la Sala).
De acuerdo a la anterior consideración y Jurisprudencia precedentemente citada, se estima el procedimiento a seguir y acogido por este Juzgado.
Por otro lado el criterio expresado: Fue sentado por la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 1990, (caso: R. Alzaibar contra C. Cifuentes) en la cual estableció que "...la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del Tribunal de retasa... " (negrillas de este Tribunal).-
Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que “...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo... ". El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete... ". (Caso: Eduardo Meza c/Aracayú, C.A.).
En consecuencia de acuerdo con la norma y Jurisprudencia precedentemente transcrita, el procedimiento de intimación e estimación de honorarios profesionales, se llevará a cabo de acuerdo a la naturaleza de las actuaciones que generaron el Derecho al cobro de dichos honorarios en el caso que nos ocupa, son actuaciones judiciales ante el Tribunal donde cursa el juicio donde se generaron, y la cuantía al Tribunal retasador.-
Por lo que este Tribunal se considera competente para resolver el presente juicio por intimación e estimación de honorarios profesionales judiciales y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Como fue sostenido en la parte narrativa la parte actora alega la impugnación de la representación del Dr. JULIO CESAR LANDAETA en su carácter de apoderado Judicial de la Cooperativa de Transporte la Comunidad de Santa Lucía, R.L., por cuanto el apoderado debió presentar un nuevo poder, al respecto considera este Tribunal que tal alegato no tiene fundamento por cuanto no hay prueba en auto de que el poder del expediente principal hay sido revocado, en tal sentido la representación del apoderado de la intimada esta acreditada por lo que la referida solicitud es negada y ASI SEDECIDE.
En su escrito de oposición la intimada, expone lo siguiente: "por cuanto la intimante solo se limito a indicar cual fue su actuación y el valor de la misma sin explicar las razones de cobro " pide al Tribunal sea declarada sin Lugar las pretensiones de la intimante, el Tribunal para decidir observa:
En la síntesis de los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimada en realidad no niega que el abogado intimante haya realizado las actuaciones Judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de cobro de honorarios profesionales.
Lo que sostiene es que el monto que pretende cobrar por cada una de las actuaciones Judiciales es exagerado y entonces ejerce el derecho de retasa.
Se declara en consecuencia que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en este expediente.
Como quiera que la parte intimada ejerció el derecho de retasa se declara abierta la fase de retasa, tan pronto como quede firme esta decisión, fijando el 5to. Día de Despacho, a las 11: 00 a.m., a los fines consiguientes. -
Se acuerda notificar a las partes.
Este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO COMPETENTE el Derecho al Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, solicitado por el Dr. CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ en su carácter de autos, y DECLARA SIN LUGAR la Oposición formulada.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 11 días del mes de junio del presente año dos mil tres.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
YUDI DE GOMEZ.
|