REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA L.O.P.N.A.
ACTA AUDIENCIA ORAL.
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.---------------------------------------------------------------
ADOLESCENTE (s): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A.----------------------------------------
DELITO: PRESUNTA DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.---------------------------------------
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.-----------------------------------------------------
ACUSADOR: Fiscalía 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, Dra. MARILUZ GRATEROL.--------------------------------------------------------------
DEFENSA: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente.----------------------------------------------
SECRETARIA: YUDI DE GÓMEZ.--------------------------------------------------
En el día de hoy, 07 de junio del año dos mil tres, siendo las 5:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de (los) Adolescente (s): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA L.O.P.N.A. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el (los) Adolescente (s): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A.; el Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL, igualmente se encuentra presente el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER en su carácter de Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: “Recibida las presente causa donde se menciona a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., incursos en uno de los delitos de la L.O.P.S.E., y en el presente caso solicito sean oído todos los adolescentes, para luego de las mismas para hacer la calificación en cada caso si así lo considerara pertinente y de igual manera solicitar lo conducente para cada uno de los prenombrados imputados.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., a quienes se le imponen en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 128 de l Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 y 43 Ejusdem, quienes exponen: “IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., yo vivo en mume, en Cúa, pero me fui para la casa de mi tía Marlene que vive en Nueva Cúa, los Samanes, estuve unos días, ahí conocí a la señora Marina Romero, me fui a dormir un día para ahí nada mas, entonces yo no sabia que ahí vendían droga, entonces los policías llegaron en la mañanita durmiendo entonces me agarraron y me esposaron, pero a mi no me encontraron nada, y después ya habían revisado y un policía que le tiene arrechera a Yipson, ya lo habían denunciado varias por sembrar droga en esa casa, después el policía se devolvió y dijo que no consiguieron nada en esa casa, y que el iba hacer que consiguieran, entonces se regresó y creo que consiguieron como 24 piedras y no tengo mas nada que decir.
Seguidamente el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., expone: “ Yo estudio primer año en creación Cúa, yo voy todos los viernes a llevarles dinero a mi mamá que le manda mi papá, porque ella tiene 3 hijos de él, cuando yo iba entrando a la casa de mi mamá de nombre AURA MARINA ROMERO, cuando estoy tomando café están tumbando la puerta y me puse a llorar porque me desesperé y los policías me tranquilizaron y me quede sentada en la silla que me sentó un policía que tenia una gorra roja, ahí se encontraba mi hermana la mayor Farias Silveira, estaba el esposo de mi otra hermana, de nombre Yipso Romero, y el carajito chiquito no se como se llama, Yusbely Varón estaba también porque ella lleva todos los días a mi hermanito para la escuela, incluso iba saliendo en ese momento, mi hermano que se llama Arquímedes Silveira, yo no vi más nada porque me montaron en la bleizer. Es todo.
Seguidamente la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., expone: “Como yo siempre llevó a mi hermanita Yamilet, para la escuela, y a la niñita de la casa donde yo estaba la llevo también, ella se llama Yaisy, yo la estoy vistiendo y cuando voy saliendo que eran como las seis de la mañana, cuando salgo vienen los policías y me agarran y me esposan y yo le pregunté que por que me esposaban y me puse a llorar, ahí se encontraban las personas de la casa, IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., yo no vi a mas nadie, yo no vivo ahí, solo fui a buscar la niña que llevo a la escuela, yo vivo más debajo de esa casa. Es todo.
Seguidamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., expone: “Yo vivo en el platanal, mas debajo de esa casa, yo fui a acompañar a la chama que vive conmigo de nombre Luz Marina Romero, subí para arriba a cobrar unos reales que me debían a un señor de una bodega de nombre Samuel, no se el apellido, en ese momento baje para el platanal otra vez para la casa y entré para la casa donde hicieron el allanamiento un momentito y estaba despertando al chamo Israel, y en ese momento entraron los policías y reventaron las cadenas y entraron, ahí estaba Farides Sirviera, Oswaldo Israel, Dubraska que había llegado en ese momento, Alquimides Silveira, el muchacho Edgar estaba también ahí acompañando a Isarrael también, ellos estaban acompañandolos porque la mamá estaba en el hospital de niño, acompañando a la hija, la dueña de la casa se llama Marina Romero, que no estaba en ese momento, los policías me sacaron para afuera de la casa y me montaron en la bleizer, me quitaron dos anillos, como ocho sexta ticket que estaban a nombre del señor Samuel, veinte mil bolívares; ahí encontraron los reales de la chama Farides habían ciento treinta mil en un lado y treinta más en otra parte, más las cadenas y unos anillos de oro, porque ella empeña oro ahí, entonces el policía entro en la bleizer y me dijo que si no conseguía droga el ha iba a poner, porque yo y que era mayor de edad ya, el pensaba que yo era mayor de edad, pero no es así, no consiguieron nada salieron y el día que yo tengo bastante droga para ponérmelo a mi, salieron todos los policías y el entró y salio otra vez y dijo mira lo que conseguí en un pipote de basura, y Farias ya lo había denunciado anteriormente por sembrarle droga a una hermana de ella, hasta unos agentes que estaban afuera de la casa al frente, los metió para dentro de la casa y el decía que yo vivía ahí y yo le decía que no, que yo tenía mi casa. Entonces el policía me quitó los zapatos y entró para el cuarto y salió para afuera y llamó a los testigos y les dijo miren vengan para que vean que aquí están los zapatos de él, miren lo que había en los zapatos y sacó tres piedras y les decía a los testigos que vieran, parte del dinero proviene de una venta de carro de perrocaliente que vendieron. Es todo.-
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: “Oída las declaraciones de los prenombrados adolescentes, esta Representación Fiscal en consideración a lo explicado en las actas de la presente causa, hago la precalificación de uno de los delitos previstos en el artículo 34 de la L.O.P.S.E., como lo es la presunta distribución y solicito el Procedimiento Ordinario para el presente caso, y las medidas de las siguiente manera: para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., el artículo 582, en sus literales C y E de la L.O.PN.A., para las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., la aplicación del artículo 558: Detención para su identificación y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., la aplicación del artículo 582, en su literal “G” todos de las respectiva Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se deja constancia que la droga incautada en el presente caso se encuentra a la orden de la Fiscalía 16, así como de las otras evidencias incautadas, y por cuanto existen causa con adulto se anexara la presente causa la respectiva acta de exposición de evidencias a la Fiscalía 16 para darle cumplimiento a la referida exposición de la droga que no se pudo realizar en este caso y que de manera certificada se acompañara respectivamente. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: “Ratifico todo lo dicho por mis defendidos considerando la defensa que no se dan las caracteristicas y elementos del delito imputado por el Ministerio Público para todos los defendidos en vista de que ninguno de ellos residen en la vivienda donde se efectuo el allanamiento siendo la propietaria la ciudadana Aura Marina Romero, y la que estaba para ese momento de encargada era la ciudadana Farias Silveira, igualmente la defensa deja constancia que la presente audiencia no se le dio cumplimiento ala sentencia N° 03, de fecha 04/11/02 del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional a mis defendidos IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., no se le incauto ninguna sustancia estupefaciente como tampoco dinero alguno, elementos estos concurrentes en el delito de Distribución de Droga, es de hacer notar también que la declaración del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., la presunta droga incautada en su zapato le fue sembrada por un funcionario policial y después puesto a uno de los testigos para que verificara la droga en su zapato, por todo lo antes expuesto al no existir medios de convicción suficientes y al no cumplirse con la sentencia N° 03, de fecha 04/11/02 del T.S.J., y en base al principio de presunción de inocencia al igual que al principio fundamental de la libertad tomando en cuenta que mi defendidos no presentan conductas predelictual estando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., y dando plenamente la dirección de cada uno de ellos, al igual que esta radicado en un país, solicito para todos ellos la libertad inmediata para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., y dando plenamente la dirección de cada uno de ellos, al igual que esta radiado en un país, solicito para todos ellos la libertad inmediata para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., solicito la Libertad Plena, y su traslado en libertad por los funcionarios policiales del Organismo aprehensor para que sea entregado en el día de hoy a su representante legal o cualquier otro familiar en la dirección que este aporte y de no ser así se le sea entregado al Consejo de Protección del Municipio Urdaneta como segunda opción, sino se encontrare su representante, ambas opciones se llevaran a cabo mediante una acta de entrega, la cual deberá ser consignada por estos funcionarios a la Fiscalía 16 para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., solicito la libertad inmediata y la aplicación del literal B del artículo 582, de la Lopna, en vista que actualmente estudia primer año en el Liceo Creación de Cúa, y si se le llegara a privar de su libertad la estaría violando un derecho fundamental como es el derecho a la educación, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., solicito la libertad inmediata y la aplicación del literal B del artículo 582 de la Lopna, y por ultimo para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., solicito la libertad inmediata y la aplicación del Literal “E” del artículo 582, de la misma Ley. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se decreta Procedimiento Ordinario a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., se acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” y E de la Lopna, la presentación por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, cada 8 días por el lapso de tres meses, y la no frecuentación al lugar donde sucedieron los hechos, asimismo por cuanto el mismo se encuentra sin representante se ordena que los funcionarios policiales del Organismo aprehensor lo trasladen a la casa de habitación de su representante legal o cualquier otro familiar, dirección que este debe aportarle, y de no localizar ningún familiar deberá ser entregado al Consejo de Protección del Municipio Urdaneta, levantando el acta correspondiente para presentarlo ante la Fiscalía que conoce del presente caso. Se ordena su inmediata libertad. Líbrese boleta de excarcelación. En cuanto a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., se acuerda su detención preventiva al os fines de lograrse su plena identificación, de conformidad con el artículo 558 de la Lopna, quedando recluidas las mismas en el Centro de Atención Sepinami con sede en Los Teques, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 665 DE LA L.O.P.N.A., se le aplica la medida cautelar del artículo 582, literal “G” de la Lopna esto es fianza personal, y quien deberá presentar dos fiadores que devenguen un sueldo de veinte unidades tributarias, cada uno, quedando recluido el mismo en el centro de Atención Sepinami con sede en Los Teques, a la orden del Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa. Provease lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LOS ADOLESCENTES,
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
YUDI DE GÓMEZ.
Exp. N° 338/03
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