REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2003.-
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0152-03.-
DEMANDANTE: ADALIZ CORNELIA MONTEROLA CISNERO, cédula de identidad N° V-10.071.842, en beneficio de la niña: DEDRA LAFANN PÉREZ MONTEROLA de cinco (05) años de edad.-
ABOGADA ASISTENTE: DRA. MARYCARMEN NÚÑEZ, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy.-
DEMANDADO: RAFAEL MANUEL PÉREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° V-4.089.706.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña DEDRA LAFANN OPEREZ MONTEROLA, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ADALIZ CORNELIA MONTEROLA CISNERO y el obligado RAFAEL MANUEL PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.071.842 y V-4.089.706 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, cursante al folio doce (12) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado se compromete a pasar a la solicitante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria para su hija DEDRA LAFANN PÉREZ MONTEROLA.- SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir en el mes de Septiembre con los gastos de útiles escolares y la madre con los uniformes escolares y calzado.- TERCERO: Los padres de la niña se comprometen en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.- CUARTO: El obligado se compromete a cumplir con las cuotas atrasadas mas los intereses generados, por una cantidad adicional de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) quincenales, hasta cubrir la totalidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00). Dichas cantidades serán entregadas puntualmente a la ciudadana ADALIZ CORNELIA MONTEROLA CISNERO, mediante depósitos realizados en la Cuenta de Ahorro N° 4075058727 de UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL.-
Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante este Tribunal solicitando a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña DEDRA LAFANN PÉREZ MONTEROLA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 317 ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio doce (12) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ADALIZ CORNELIA MONTEROLA CISNERO y el obligado RAFAEL MANUEL PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.071.842 y V-4.089.706 respectivamente, en fecha 26 de MAYO del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos ya señalados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al DIEZ (10) días del mes de JUNIO de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:20 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
OA-0152-03.-
JG/JAZP/Bet.-
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