REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2003.-
193° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0153-03.-

DEMANDANTE: MARISOL RODRÍGUEZ OPORTE, cédula de identidad N° V-04.431.716, en beneficio de la niña: ASTRID ANDREINA INFANTE RODRÍGUEZ, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por las Lic. Blanca González, Leislyt Alvarado y el Abg. Larry Guerrero.-
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO INFANTE RONDÓN, cédula de identidad N° V-03.400.692.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña ASTRID ANDREINA INFANTE RODRÍGUEZ, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante MARISOL RODRÍGUEZ OPORTE y el obligado CARLOS ANTONIO INFANTE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-04.431.716 y V-03.400.692 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha tres (03) de junio de 2003, cursante al folio diez (10) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana Marisol Rodríguez, para sufragar gastos de Alimentación en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, comprometiéndose a cancelarlos en cuotas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperturará en el Banco Provincial. Así mismo el incumplimiento de una de las mensualidades se oficiará al Seguro Social para que los descuentos de la Obligación Alimentaria le sean realizados por nómina.- SEGUNDO: El obligado ofrece entregar mensualmente a la demandante la cantidad de nueve (9) Cesta Tickets.- TERCERO: El obligado se compromete a pasar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) mensuales para el pago de las cuotas del colegio.- CUARTO: El obligado se compromete a sufragar los gastos de medicina.-QUINTO: Los padres se comprometen igualmente en este acto a realizar gestiones a los fines de inscribir a la niña ASTRID ANDREINA INFANTE RODRÍGUEZ en una institución de Educación Pública, en virtud al alto costo de la vida y así poder garantizar la continuidad de los estudios de la beneficiada.-

Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante este Tribunal solicitando a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña ASTRID ANDREINA INFANTE RODRÍGUEZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha TRES (03) de JUNIO de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio diez (10) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante MARISOL RODRÍGUEZ OPORTE y el obligado CARLOS ANTONIO INFANTE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-04.431.716 y V-03.400.692 respectivamente, en fecha 03 de JUNIO del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos ya señalados.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al DIEZ (10) días del mes de JUNIO de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,

OA-0153-03.-
JG/JAZP/Bet.-