REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2003.-
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0157-03.-
DEMANDANTE: ROSA ELENA CARABALLO AZÓCAR, cédula de identidad N° V-05.544.700, en beneficio del adolescente: JONATHAN DAVID CONTRERAS CARABALLO, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por las Lic. Blanca González, Leislyt Alvarado y el Abg. Larry Guerrero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.-
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, cédula de identidad N° V-03.718.661.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del adolescente JONATHAN DAVID CONTRERAS CARABALLO, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ROSA ELENA CARABALLO AZÓCAR y el obligado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.544.700 y V-3.718.661 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha cuatro (04) de junio de 2003, cursante al folio doce (12) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), mensuales, como obligación alimentaria para su hijo JONATHAN DAVID CONTRERAS CARABALLO.- SEGUNDO: El padre se compromete a pagar las mensualidades del colegio del niño.- TERCERO: El padre ofreció pagar el cincuenta por ciento (50%) de gastos en medicina.- CUARTO: El padre ofreció sufragar el cincuenta por ciento (50%) en gastos de vestido.-QUINTO: El padre cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de calzado para su hijo.- SEXTO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) para gastos de útiles y uniforme, en el mes de septiembre.- SÉPTIMO: El padre se compromete a cubrir todo lo relativo a vestido y calzado en el mes de diciembre.- OCTAVO: El obligado se compromete en este acto aumentar los beneficios económicos a favor de su hijo en la medida de sus posibilidades, según como se incremente su poder adquisitivo.-
Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante este Tribunal solicitando a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del adolescente JONATHAN DAVID CONTRERAS CARABALLO, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del adolescente, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 317 ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio doce (12) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante ROSA ELENA CARABALLO AZÓCAR y el obligado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.544.700 y V-3.718.661 respectivamente, en fecha 04 de JUNIO del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos ya señalados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al DIEZ (10) días del mes de JUNIO de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
OA-0157-03.-
JG/JAZP/Bet.-
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