REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2003.-
193° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0159-03.-

DEMANDANTE: YULIMA CASERES TESARES, cédula de identidad N° V-14.720.972, en beneficio de los niños: VÍCTOR JOSÉ y JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ CASERES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las Lic. Blanca González, Leislyt Alvarado y el Abg. Larry Guerrero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.-
DEMANDADO: ANTONIO ALEXIS RODRÍGUEZ TORREALBA, cédula de identidad N° V-14.609.686.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños VÍCTOR JOSÉ y JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ CASERES, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante YULIMA CASERES TESARES y el obligado ANTONIO ALEXIS RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.720.972 y V-14.609.686 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha nueve (09) de junio de 2003, cursante al folio diez (10) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

El obligado se compromete a entregar a la madre de sus hijos la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) semanales, los cuales serán cubiertos por su tío FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ NTORREALBA, cualquier necesidad que puedan tener en cuanto a la compra de cuadernos, lápices u otro material escolar que puedan necesitar. Ello en razón a que en estos momentos se encuentra desempleado y no cuenta con una base que le permita cubrir los gastos de alimentación y vestidos de sus hijos. De igual forma se compromete que tan pronto mejore su situación económica, en la misma proporción incrementará la cantidad de dinero necesaria para cubrir parte de los gastos. Acto seguido el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.085.958, se compromete a cubrir el monto establecido, los cuales hará llegar a la madre de los niños ciudadana YULIMA CASERES TESARES de manera puntual y todos los días domingos. La solicitante aceptó el ofrecimiento que hizo el Obligado Antonio Alexis Rodríguez Torrealba y el ciudadano Francisco José González Torrealba en beneficio de los niños.-

Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante este Tribunal solicitando a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños VÍCTOR JOSÉ Y JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ CASERES, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha nueve (09) de JUNIO de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio diez (10) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante YULIMA CASERES TESARES y el obligado ANTONIO ALEXIS RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.720.972 y V-14.609.686 respectivamente, en fecha 09 de JUNIO del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos ya señalados.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al DIEZ (10) días del mes de JUNIO de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,

OA-0159-03.-
JG/JAZP/Bet.-