REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-567-02.-
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ALBERTTI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.401.837, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.933, actuando en su propio nombre.-
DEMANDADO: LUIS BELTRÁN LASSERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.585.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBERTTI ACOSTA, así como la diligencia de fecha 05-05-2003 suscrita por el mismo accionante, actuando en su propio nombre, en la cual desiste de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio nueve (9) de este Expediente contra el ciudadano LUIS BELTRÁN LASSERES.-
El accionante manifiesta en dicha diligencia que desiste formalmente de la demanda, solicita la devolución de los originales insertos a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5); así como la posterior homologación del desistimiento del presente proceso.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el demandante JOSÉ GREGORIO ALBERTTI ACOSTA, tal como consta en diligencia cursante al folio nueve (9) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de la parte demandante de la devolución de los documentos insertos a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5), se acuerda de conformidad; en consecuencia, agréguese en su lugar las respectivas copias fotostáticas previa certificación por Secretaría. En tal virtud corríjase la foliatura de la presente causa a partir del folio siete (7) y siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil tres (2003.) Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° D-567-02.-
JG/JAZP/Bet.-
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