REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO 2003.-
193º Y 144º
Nº EXPEDIENTE: D-571-02.
DEMANDANTE: YAJAIRA LEON, INPREABOGADO 41.083.
DEMANDADO: IRIS TERESA ALONSO C.I V-4.975.750.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MARIA PITA INPREABOGADO 27.396.
MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (“IMPUGNACION”)
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA LIDIA PITA VIERA, identificada en autos, mediante el cual “IMPUGNA” la sentencia dictada por este Tribunal constituido como Tribunal de Retasa en fecha 21-5-03, al respecto se precisa lo siguiente:
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Libro Primero, Titulo VII, Capítulos I, II, III, Titulo VIII y Titulo IX, los recursos que las partes pueden ejercer contra las sentencias definitivas e interlocutorias, dictadas en las diferentes instancia judiciales. Encontrándose el recurso de apelación entre estos medios de impugnación.
GUILLERMO CABANELLAS, define la “IMPUGNACION” como: “Objeción, refutación, contradicción. Ataque; embate. La impugnación se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que no son firmes, y contra las cuales cabe algún recurso.-
Asimismo, dispone el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda sentencia definitiva de primera instancia es apelable, salvo disposición especial en contrario...”. Ahora bien el artículo 28 de la Ley de Abogados en su último aparte reza textualmente: “...Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
Ahora, el caso en estudio se refiere a un Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, del cual se deriva que la parte accionada se acogió al derecho de retasa cuyo procedimiento es autónomo y su decisión no tiene apelación según lo establece la mencionada norma. Destacándose que la inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con dicho recurso jurídico, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta el referido artículo, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales, finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables, criterio este reiterado en diversas ocasiones por nuestro Tribunal Supremo de Justicia y el cual este Tribunal toma como suyo, para declarar inadmisible la “IMPUGNACIÓN” propuesta.- ASI SE DECLARA.-
Por los planteamientos expuestos este: JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la “IMPUGNACIÓN” propuesta por la ciudadana: MARIA LIDIA PITA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.626, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.396, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana: IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.975.750, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal constituido como Tribunal de Retasa en fecha 21 de Mayo del presente año (2003).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los doce (12) días del mes de junio del presente año 2003.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO ZERPA.
En esta misma fecha y previos formalismos se publica la anterior, siendo las 2:00 PM.-
EL SECRETARIO,
|