REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, doce (12) de junio de dos mil tres (2003).
AÑO 192º y 144º



EXPEDIENTE N° OA-0066-02
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA RODRIGUEZ GARCIA, en beneficio del niño MEJIAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-
PARTE DEMANDADA: MEJIAS DUMAR JOSE.-
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION ALIMENTARIA


Vista la diligencia presentada ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, con sede en Charallave, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Junio de 2003, por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana. mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.892-742, asistida por la Dra. MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, relacionada con el Expediente que por OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño MEJIAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, cursa ante este Despacho signado con el Nº OA-0066-02, donde la diligenciante expone y solicita:

“En virtud que carezco de los medios económicos para sufragar los gastos por concepto de Peritaje y Depositaria Judicial para poder efectuar el Embargo Ejecutivo acordado por el tribunal del municipio Urdaneta del Estado miranda con sede en la ciudad de Cúa, manifiesto mi decisión de Desistir del Procedimiento mas no de la Acción, por lo cual solicito sea cerrado el expediente y remitido a su Tribunal de Origen,...”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
En el caso de autos el DESISTIMIENTO aquí planteado se refiere a un juicio que involucra la Obligación Alimentaria en beneficio del niño MEJIAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, ahora, a los fines de emitir su decisión esta Sentenciadora debe tomar en consideración el Interés Superior del Niño principio consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” Asimismo el artículo 12 ejusdem dice que: “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre sí; e) Indivisibles.” Lo que concatenado con el articulo 377 de la misma ley especial sobre la materia que igualmente consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable e inalienable,…”.

Por el razonamiento antes expuesto y en virtud de proteger los derechos del niño MEJIAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, éste Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el DESISTIMIENTO propuesto por la parte demandante ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ GARCIA, asistida por la Doctora Mercedes Vargas V., Defensora Pública del Sistema de Protección del niño y del Adolescente del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, por cuanto vulnera los derechos del beneficiado en Obligación Alimentaria y en consecuencia niega la HOMOLOGACION al mismo. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ

JOSEFINA GUTIERREZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO ZERPA.



En esta misma fecha y previos formalismos siendo la una de la tarde (1:00 P.M), se publica la presente.-




EL SECRETARIO,