REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0169-03
DEMANDANTE: ANA TERESA FIGUEROA, Cédula de Identidad N° V-15.975.623, en beneficio del niño JHONDER JAVIER PEINADO.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA PARRA, en su carácter de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA” Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: YORMAN JAVIER PEINADO, Cédula de Identidad N° V-14.966.376.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Visto el acto conciliatorio de fecha 31 de Agosto del año 2001, cursante al folio (06) que integra el presente expediente, proveniente del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la población de Nueva Cúa, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: ANA TERESA FIGUEROA contra el ciudadano: YORMAN JAVIER PEINADO en beneficio del niño: JHONDER JAVIER PEINADO, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar los alimentos a los niños cada quince días.-
SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a suministrar las medicinas en el momento en que los necesiten.-
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: JHONDER JAVIER PEINADO, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio (06) de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ANA TERESA FIGUEROA Y YORMAN JAVIER PEINADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.975.623 y V-14.966.376 respectivamente, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del 2001 de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem.-
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
El Secretario,
JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0169-03
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