REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0171-03
DEMANDANTE: URBANO REYES YENNY MILAGROS, Cédula de Identidad N° V13.217.800, en beneficio de los niños: IBSSEN SAMUEL URBANO REYES, INNEY SUMDAYER URBANO REYES Y ASKENDER URBANO.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA PARRA, en su carácter de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA” Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: VICTOR HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-03.335.833.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Visto el acto conciliatorio de fecha 13 de Septiembre del año 2001, cursante al folio (14) que integra el presente expediente, proveniente del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la población de Nueva Cúa, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: URBANOREYES YENNY MILAGROS contra el ciudadano: VICTOR HERNANDEZ, en beneficio de los niños: IBSSEN SAMUEL URBANO REYES, INNEY SUMDAYER URBANO REYES, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar la cantidad de SENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,oo) quincenales, los cuales serán retirados por la madre en el Comando.-
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: IBSSEN SAMUEL URBANO REYES, INNEY SUMDAYER URBANO REYES Y ASKENDER URBANO, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio (14) de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: URBANOREYES YENNY MILAGROS Y VICTOR HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.217.800 y V-03.335.833 respectivamente, en fecha trece (13) de Septiembre del 2001 de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem.-
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (12:30 p.m) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
El Secretario,
JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0171-03
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