REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0173-03
DEMANDANTE: AMARILIS DEL CARMEN CHEREMA DE ROSALES, Cédula de Identidad N° V-12.831.760, en beneficio de la niña: NICOLLE ANDREA ROSALES.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA PARRA, en su carácter de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA” Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: ROSALES VERA JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.783.893.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Visto el acto conciliatorio de fecha 08 de Octubre del año 2001, cursante al folio (06) que integra el presente expediente, proveniente del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la población de Nueva Cúa, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: AMARILIS DEL CARMEN CHEREMA DE ROSALES contra el ciudadano: ROSALES VERA JOSE ALBERTO, en beneficio de la niña: NICOLLE ANDREA ROSALES.-, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales por concepto de Obligación Alimentaria.-
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, y tomando en consideración el interés superior de la niña: NICOLLE ANDREA ROSALES y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral; y considerando además que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio (06) de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN CHEREMA DE ROSALES Y ROSALES VERA JOSE ALBERTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.831.760 y V-10.783.893 respectivamente, en fecha ocho (08) de Octubre del 2001 de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem.-
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil tres (2003).-Años 193Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (1:30 p.m) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
El Secretario,
JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0173-03
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