REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2003.-
193° y 144°

EXPEDIENTE N° EM-1.442-03.-

SOLICITANTE: MARTÍNEZ ALVARO JOSÉ, C.I. N° V-13.638.341.-
APODERADO JUDICIAL: Abgs. WUILMER J. LEÓN G. y YAJAIRA J. LEÓN G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.110 y 41.083 respectivamente.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el procedimiento de ENTREGA MATERIAL, solicitado por el ciudadano MARTÍNEZ ALVARO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.638.341, debidamente representado por la Abogado en ejercicio YAJAIRA J. LEÓN G., inscrito en el IPSA bajo el N° 41.083, en su carácter de Apoderada Judicial, quien en el acto de la Entrega Material efectuada en fecha 14-04-2003, cuya acta levantada riela al folio 21 al 23 de este Expediente, realizó convenimiento por la demandada, ciudadana: NORA MARINA MEDINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.592.687, en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana NORA MEDINA se le concede un plazo de tres (3) meses a partir de la presente fecha para realizar el pago de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.700.000,00) a la solicitante.- SEGUNDO: La ciudadana NORA MEDINA, para garantizar el pago antes indicado, da en garantía un lote de terreno de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS ( 229,29 m2) los cuales es donde se encuentra enclavada la casa objeto de la medida y es propiedad de la notificada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Urdaneta bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 15 de fecha 13-12-2002.- TERCERO: Ambas partes le dan al presente convenio finiquito de Ley y solicitan la homologación del mismo.-

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263,264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el convenimiento planteado por las partes.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por la Abg. YAJAIRA J. LEÓN G., apoderada judicial del solicitante MARTÍNEZ ALVARO JOSÉ y la ciudadana NORA MARINA MEDINA DE PERDOMO como consta en el Acta levantada en el acto de Entrega Material de fecha 14-04-2003 cursante al folio (21) al (23) de este Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO planteado por la Apoderada Judicial del solicitante Abg. YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el IPSA bajo el N° 41.083, conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, impartida la homologación éste Tribunal lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil tres (2003.) Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Decisión.


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña