REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003).
AÑO 193º y 144º



EXPEDIENTE: N° OA-0123-03.-
PARTE DEMANDANTE: BETTY GRISEL FLORES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-10.072.754, en representación de su hijo ROGER EDUARDO GONZALES FLORES.-
CONSEJEROS DE PROTECCION: LICENCIADAS BLANCA GONZALEZ Y LEISLYT ALVARADAO Y Dr. LARRY GUERRERO CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.118.734.-
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION ALIMENTARIA


NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana: BETTY GRISEL FLORES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-10.072.754, en representación de su hijo ROGER EDUARDO GONZALES FLORES, debidamente asistida por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta Cúa, Estado Miranda, contra el ciudadano ROBERTO CARLOS GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.118.734, la cual fue admitida en fecha 10.02.2003, ordenándose la citación del mencionado ciudadano a los fines que compareciera ante este Tribunal el Tercer (3er.) día de Despacho siguientes a su citación, a las 10:00 AM. a los fines de celebrarse un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Observa el Tribunal que los hechos narrados en la presente causa se refieren a una Solicitud de Obligación Alimentaria a favor del niño ROGER EDUARDO GONZALES FLORES de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “d”, 365 y siguientes, así como el 511 todos de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la progenitora del mencionado niño, la cual fue admitida en fecha 10-02-2003-

En fecha 10 de febrero de 2003, este Tribunal remitió oficio Nº2850-0071 dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Empresa FAACA en Cúa Jurisdicción del Municipio Urdaneta a los fines que informe a este Tribunal: Sueldo y Deducciones, Bono Vacacional Utilidades y/o Aguinaldos, Prestaciones Sociales y cualquier otro Beneficio socioeconómico que perciba el ciudadano ROBERTO CARLOS GONZALEZ GUEVARA, parte obligada, por concepto de su relación laboral. Asimismo se acordó como medida preventiva una retención del 30% mensual sobre el sueldo que devenga el obligado, el cual deberá ser descontado por nómina y entregado puntualmente a la ciudadana BETTY GRISEL FLORES FLORES.

MOTIVA

Para decidir este Tribunal toma en consideración los siguientes aspectos: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.-

Asimismo, la fijación de la Obligación Alimentaria deberá hacerse en base a la capacidad económica del Obligado, a sus cargas y obligaciones, así como también atendiendo a las necesidades e intereses de los adolescentes reclamantes, su edad e incapacidad de suministrarse por si mismos los alimentos.-

La filiación del niño ROGER EDUARDO GONZALES FLORES ha quedado demostrada en el procedimiento mediante la presentación en copia certificada del Acta de su Nacimiento, de la que se evidencia que ROGER EDUARDO nació en fecha 08-02-1994, que debido a su corta edad no está en capacidad de cubrir por si mismo sus necesidades, y que además el niño es hijo del obligado, que dicha copia certificada este Tribunal las tiene como fidedignas y le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada ni tachada en la oportunidad procesal correspondiente por el obligado. Así se Declara.-

Respecto a la capacidad económica del obligado esta quedó demostrada en el expediente mediante comunicación dirigido a este Tribunal y recibida en fecha 22 de mayo de 2003 y procedente de la Empresa Industrias FAACA, suscrita por el Ingeniero LEOPOLDO MARCANO, Director de Recursos Humanos, donde se informa a este Tribunal que efectivamente el obligado es trabajador activo de esa Empresa, igualmente informa que “...motivado a la grave crisis económica que atraviesa el país, Industrias FAACA está laborando tres (03) días de cada semana.”

Ahora, de las actuaciones que comprende este expediente se evidencia que el ciudadano ROBERTO CARLOS GONZALEZ GUEVARA, luego de darse por citado en fecha 18-03-2003, no compareció al Acto Conciliatorio fijado para el tercer día de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 A.M., ni tampoco concurrió a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial tampoco promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran y siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho, forzoso es para esta sentenciadora, declarar la confesión ficta del demandado, atendiendo al principio de que el Juez es el director del proceso de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 eiusdem, que le obliga a controlar que los actos procesales se verifiquen en la forma y oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales. Así se Declara.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana BETTY GRISEL FLORES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-10.072.754, en representación de su hijo ROGER EDUARDO GONZALES FLORES, asistida por los Consejeros de Protección Licenciadas BLANCA GONZALEZ, LEISLYT ALVARADO y el profesional del derecho Dr. LARRY GUERRERO adscritos al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, contra el ciudadano ROBERTO CARLOS GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.118.734, en consecuencia establece que el referido ciudadano, contribuirá para el sustento de su hijo el niño ROGER EDUARDO, GONZALES FLORES en concepto de Obligación Alimentaria con el equivalente al 30% del sueldo neto mensual, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional sobre la base del sueldo devengado por el obligado, cantidad que deberá ser descontada por nómina y entregada puntualmente a la ciudadana BETTY GRISEL FLORES FLORES mensualmente. Así se Decide.-

Asimismo se ordena descontar en el mes de septiembre una mensualidad adicional a la obligación alimentaria equivalente igualmente al 30% sobre el sueldo devengado por el obligado, para cubrir gastos escolares del niño ROGER EDUARDO y un bono adicional a la obligación alimentaria, en el mes de diciembre, equivalente a un 30% sobre el monto de la Bonificación de fin de año que percibe el obligado para juguetes vestido y zapatos del niño, estas cantidades serán descontadas y entregadas en las fechas correspondientes y de manera puntual a la ciudadana BETTY GRISEL FLORES FLORES, suficientemente identificada en autos. Así se Decide.-

Se ACUERDA librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Empresa INDUSTRIAS FAACA situada en Cúa jurisdicción de este Municipio Urdaneta, a los efectos que ordene lo conducente a fin que le sea descontado mensualmente y por nómina al ciudadano ROBERTO CARLOS GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.118.734, quien labora para esa Dependencia, las cantidades arriba estipuladas, las cuales deberán ser entregadas puntualmente a la ciudadana BETTY GRISEL FLORES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-10.072.754, en representación del niño ROGER EDUARDO GONZALES FLORES, ello en virtud de la presente decisión. Así se Decide.-
Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva dictada por este Despacho en fecha 10 de Febrero de 2002. Así se Decide.-

Conforme al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de este pronunciamiento.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la especialidad de la materia. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,



En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-





El Secretario,