REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE 2003.-
193° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0158-03.-

DEMANDANTE: DORIS JOSEFINA ZAPATA NAVARRO, cédula de identidad N° V-10.793.077, en beneficio de los adolescentes: JOHAN JOSÉ y EDUARDO ANTONIO GARCÍA ZAPATA, de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las Lic. Blanca González, Leislyt Alvarado y el Abg. Larry Guerrero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.-
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, cédula de identidad N° V-10.074.961.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los adolescentes JOHAN JOSÉ y EDUARDO ANTONIO GARCÍA ZAPATA, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante DORIS JOSEFINA ZAPATA NAVARRO y el obligado JOSÉ GREGORIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.793.077 Y V-10.074.961 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha dieciocho (18) de junio de 2003, cursante al folio doce (12) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a pasar a la solicitante por concepto de obligación alimentaria para sus hijos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanales.- SEGUNDO: El obligado se compromete que a medida en que mejoren sus ingresos les aumentará progresivamente la pensión a sus hijos.- TERCERO: El padre se compromete a colaborar con lo relacionado en útiles escolares, y uniformes cuando los adolescentes estén estudiando. Dichas cantidades deberán ser entregadas puntualmente a la ciudadana DORIS JOSEFINA ZAPATA NAVARRO.

Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante este Tribunal solicitando a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los adolescentes JOHAN JOSÉ y EDUARDO ANTONIO GARCÍA ZAPATA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de JUNIO de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio doce (12) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante DORIS JOSEFINA ZAPATA NAVARRO y el obligado JOSÉ GREGORIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.793.077 Y V-10.074.961 respectivamente, en fecha 18 de JUNIO del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos aquí indicados.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,




OA-0158-03.-
JG/JAZP/Bet.-