REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
CUA, TERS (3) DE JUNIO DEL AÑO 2003.-
193º Y 144º

EXPEDIENTE: O.A.0104-02.-
ACIONANTE: JANET MARITZA ROJAS SANTAMARIA.-
ACCIONADO: JOSE INOCENTE CONDALES.-
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

En fecha 31-10-02, se recibió solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana: JANETT MARITZA ROJAS SANTAMARIA, cédula de identidad Nº V-10.130.583, a favor de su hijo JOSE ANGEL CONDALES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.130.791, asistidos por los ciudadanos: LIC. BLANCA GONZALEZ, LIC. LEISLYT ALVARADO Y ABOG. LARRY GUERRERO, en su condición de CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, contra el ciudadano: JOSE INOCENTE CONDALES, portador de la laminada Nº V-8.485.279; la cual fue admitida por auto expreso de data 6-11-02, librándose la respectiva boleta de citación y ordenándose librar exhorto al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, al fin pertinente.-

Observa este tribunal que en la orden de comparecencia respectiva se omitió, de manera no voluntaria el término de la distancia, lapso de tiempo otorgado a los accionados, actores, peritos, expertos etc. para que concurran ante la autoridad judicial respectiva con motivo de efectuarse algún acto procesal.- Esto con el objeto de garantizar principios constitucionales como lo son el derecho a la defensa e igualdad que tienen las partes y el debido proceso.-

Ahora bien los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 14 El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esta en suspenso por algún motivo legal…”

“Artículo 206 Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.-

Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de librar nuevamente exhorto al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN MAPIRE, con el objeto que practique en virtud a la presente reposición, nuevamente la citación del accionado JOSE INOCENTE CONDALES, portador de la cédula de identidad Nº V-8.485.279; a quien se le concede como término de distancia cuatro (4) días según lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que se hará efectivo una vez conste en autos la notificación de la parte accionante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, con sede en Cúa, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la federación.-


LA JUEZ,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO ZERPA.-



En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, siendo las 1:30 pm., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,