C.C Nº 176-2003.-

En el día de hoy dieciséis (16) de junio del 2003, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m..), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Carretera nacional a Oriente, entre el “Fundo Palmarito” y la “Finca Mi Querencia”, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en compañía de la Dra. María Alejandra Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.308.921, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.145, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banco Canarias de Venezuela C.A., contra Construcciones y Vialidad Cons-Vial C.A., y Nancy Eladia Hernández de León y Roberto León Novel, dicha medida de Embargo recae sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de Terreno, con un área de ochenta mil ciento ochenta y dos metros cuadrados (80.182 mts2) aproximadamente, que forma parte de mayor extensión del “Fundo Palmarito” y que luego forma parte de la “Finca Mi Querencia”, el cuál se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez del Estado Miranda y tiene las siguientes señas particulares: está ubicado en la parte sur de la “Finca Mi Querencia” y al norte de la carretera nacional a Oriente, con el frente de doscientos metros lineales aproximadamente sobre la misma carretera y un fondo de cuatrocientos metros lineales aproximadamente, sobre una perpendicular a la misma carretera, formando un rectángulo de doscientos por cuatrocientos metros lineales aproximadamente, y se encuentra localizado entre las progresivas 171,230 kms y 171,430 kms de la carretera nacional a Oriente, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto denominado L1-6 que se encuentra físicamente localizado a unos cuatrocientos metros lineales sobre una perpendicular trazada desde la progresiva 171,230 kms, y seguido rumbo al Este, paralelo a la carretera nacional a Oriente, en una longitud aproximada de doscientos metros lineales, hasta llegar al punto denominado L1-4, colinda en toda su extensión con terrenos que pertenecen o pertenecieron a la “Finca Mi Querencia” y que forma parte del lote de terreno N° 4; SUR: Partiendo del punto denominado L-1000, que se encuentra localizado en la progresiva 171,230 kms, sobre la parte Norte de la carretera nacional a Oriente, se sigue rumbo al Este sobre la parte Norte de la carretera, unos doscientos metros lineales hasta llegar al punto denominado L1-5, y colindado en toda su extensión con la carretera nacional a Oriente; ESTE: Partiendo del punto denominado L1-5, en la progresiva 171,430 kms aproximadamente, y con rumbo Nor-Este sobre una perpendicular a la carretera nacional a Oriente en una longitud de 400 mts lineales aproximadamente, hasta llegar al punto denominado L1-4, colindando en toda su extensión con el lote N° 2; OESTE: . Partiendo del punto denominado L-100, en la progresiva 171,230 kms, sobre la carretera nacional a Oriente y con rumbo al Norte-Este, paralelo al lindero Este, en una longitud de cuatrocientos metros lineales aproximadamente, hasta llegar al punto denominado L1-6, colindando en toda su extensión con el Lote N° 4. Las coordenadas cartográficas de los vértices de la poligonal quedaran definidos así: Norte-Este: L-100,126 075 195,290; L1-6 126, 457 195, 393; L1-4 126, 430 195, 580; 115 126, 035 195, 500. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, de Profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida, en compañía del Perito Avaluador y la Apoderada Judicial de la parte actora, en lo que respecta a su frente, por cuanto se hace imposible el acceso al mismo. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “De acuerdo al precio del mercado y al estado en que se encuentra el bien, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Trescientos veinte millones setecientos veinte ocho mil bolívares (Bs. 320.728.000,00), a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) el M2. Es todo.” Seguidamente y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, ya identificado, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Consigno en este acto copia fotostática del plano del lote N° 3, correspondiente a la Lotificación de la “Finca Mi Querencia”, igualmente copia fotostática de la descripción del área del polígono de dicho lote. Es todo.” Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)



EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


C.C N° 176-2003.-