C.C Nº 175-2003.-


En el día de hoy dieciocho (18) de junio del 2003, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Las Garzas, sector Aguasal, vía Aeropuerto de Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Jaime García Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.765.176, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y quién indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, con motivo del Juicio que por Cobro de Cuotas de Condominio (cobro de bolívares) sigue Inversiones Admyser C.A., contra Alicia María del Haya González, dicha Medida de Embargo recae sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento, distinguido con el N° 11-B-PB-03, situado en la planta PB, del edificio 11, modulo B, del Conjunto Residencial Las Garzas, que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal, ubicado en el sector Aguasal, vía Aeropuerto de Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el mismo tiene un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: patio interno-jardín; SUR: fachada sur del módulo y terraza de uso exclusivo; ESTE: fachada este del módulo y OESTE: pasillo de circulación o acceso y parte de la escalera. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Jhon Davis Álvarez Lombano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 16.676.832, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del inmueble, el cual se encuentra ubicado en la dirección que fuera señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue recibido por el ciudadano José Daniel Solórzano Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.670.560, quién manifestó ser el Conserje del Conjunto Residencial Las Garzas, a quién se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora señala al Tribunal el bien inmueble objeto de la presente medida para ser Embargado Ejecutivamente. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “De acuerdo al mandato del comitente, al estado general del Conjunto y al precio del mercado avalúo prudencialmente el bien en Bolívares Treinta millones (Bs. 30.000.000,00). Es todo.” Seguidamente y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida hasta cubrir la cantidad de Tres millones ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs.3.117.842,30) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, ordenando igualmente la fijación del cartel respectivo y oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, a los fines de ley, según lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Consigno en este acto copia simple de Documento de Propiedad del bien inmueble objeto de la presente. Es todo.” Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)



EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


C.C N° 175-2003.-